Radicación n° 93314 Norelis Isabel Olivares Guerrero Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5325-2017 Radicación n. ° 93314 Acta 263 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Juez 17 Penal Municipal de Barranquilla y los terceros con interés Gustavo Adolfo Di Filipo Buitrago, Luis Alberto Gallego Molina y Daniela Balaguera Laverde, frente a la sentencia proferida el 1º de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de Norelis Isabel Olivares Guerrero, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) La ciudadana Norelis Isabel Olivares guerrero, a través de su apoderado acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por (sic) Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico y Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales SPOA.
Por tal razón manifestó que: (i) fue nombrada de manera provisional en el cargo de escribiente grado cinco del Centro de Servicios judiciales Juzgados Penales Sistema Penal, mediante resolución N°0006 del 26 de enero de 2012, cargo aceptado mediante acta de posesión; (ii) conforme al acuerdo N°140 del 22 de octubre de 2013 se modificaron las funciones de escribiente a categoría de escribiente de Juzgado de Circuito y el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, expidió el acto administrativo denominado: acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, por medio del cual formula lista de elegibles ante el Centro de servicio de los Juzgados Penales;
(iii) dicho acuerdo viola el debido proceso, toda vez que vulnera directamente el arte 1 del Decreto 1746 de 2006, el cual define el concepto de equivalencia, aludiendo dicha normatividad que existe equivalencia, cuando cumplen unos requisitos como: funciones iguales o similares, o que para su desempeños se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencia laborales iguales o similares y tenga una asignación básica mensual igualo superior, así pues dicho acuerdo viola las dos primeras condiciones establecidas para que se dé la equivalencia;
(iv) el acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017, contraria ostensiblemente el acuerdo N° 000185 del 27 de noviembre de 2013, en la medida que estableció requisitos diferentes para los cargos de Escribiente de Centro de Servicios y equivalentes y el cargo de Escribiente de Juzgados Municipales y Equivalente; (v) en la base del concurso ordenado en el acuerdo N° 000185 del 27 de noviembre de 2013, se establecieron requisitos distintos para el cargo de escribiente de Juzgado Municipales y/o equivalentes, tanto así que en el requisito 2.2 se observa una clara diferencia en lo concerniente a requisitos de tiempo de estudio y de experiencia y el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico radicó consulta al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial, la cual fue resuelta mediante oficio CJ017-248 del 7 de febrero de 2017, en donde se resolvió que los cargos de escribiente municipal y el cargo de escribiente de Centro y/o Oficinas de Servicios son del mismo nivel;
(vi) conforme a la resolución PSAATLR16 N° 000079 del15 de junio de 2016 la lista de elegibles para el cargo de Escribiente del Centro de Servicios Judiciales y/o equivalente se encuentra expirada, de tal forma que si las personas que concursaron para ser escribiente del Centro de Servicio y/o Oficina de Servicios con los requisitos dispuestos, ya fueron nombrados y posesionados no es posible efectuar nuevas lista de elegibles;
(vii) los concursantes de Escribientes para Juzgados Municipales reconocidos en el registro seccional de elegible en resolución PSAATLR16 N° 000087del 7 de julio del 2016, se encuentran en lista para los Juzgado Primero Municipal, Juzgado Tercero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sabanalarga y Juzgado Promiscuo Municipal de Ponedera;
(viii) el actor acudió al medio ordinario de defensa para defender sus intereses haciendo uso del medio la acción de simple nulidad, proceso en donde solicitó la suspensión provisional del acto administrativo denominado acuerdo N° CSJATA 17 -420- del 7 de abril de 2017; (ix) el 26 de abril de 2017 la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales convocó reunión a los Jueces nominadores y resolvieron nombrar los escribientes, argumentando que el acuerdo aludido estaba cobijado en el principio de legalidad;
(x) el 2 de mayo de 2017, elevó petición a Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, en donde se le requirió que se abstuviera de efectuar los nombramientos, en la medida que estaba una demanda de nulidad pendiente por resolver, empero dicha entidad argumentó la presunción de legalidad que tiene dicho acuerdo. Por lo tanto, invocó el amparo a sus derechos fundamentales vulnerados y en consecuencia se suspenda provisionalmente los efectos del Acuerdo CSJATA 17 -420 del 7 de abril de 2017 hasta cuando se resuelva la suspensión provisional dentro de la acción ordinaria de simple nulidad. 2.
Mediante auto del 16 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados SPOA, los Juzgados Penales Municipales y del Circuito del Sistema Penal Acusatorio, todos de esa ciudad, y el Consejo Superior de la Judicatura.
Asimismo dispuso enterar a las personas que conforman el registro de elegibles para los cargos de escribiente de los Juzgados Municipales y el registro seccional de elegibles del Centro de Servicios de esa urbe. Para tal efecto ordenó, entre otros, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, suministrar «las direcciones de notificaciones de los terceros vinculados». 3.
Mediante fallo de tutela del 1 de junio del presente año, dicho cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental al debido proceso y emitió la siguiente orden: Inaplicar del Acuerdo CSJATA17-240 del 7 de abril de 2017, hasta que la Justicia Contenciosa Administrativa resuelva sobre la suspensión provisional del acto administrativo demandado en la acción de nulidad simple que impetró el apoderado judicial de la señora Olivares Guerrero, con base en lo expuesto ut supra. 4.
Contra esa determinación, los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el Juez 17 Penal Municipal de Barranquilla y los terceros con interés Gustavo Adolfo Di Filipo Buitrago, Luis Alberto Gallego Molina y Daniela Balaguera Laverde, interpusieron recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el Tribunal ordenó enterar a los miembros de la lista de elegibles para proveer los cargos de Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes realizada mediante Acuerdo No. CSJATA14-42 del 7 de abril de 2017, lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que dichas personas fueron efectivamente comunicadas del presente trámite constitucional, pese a que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió los datos correspondientes para que se efectuara la respectiva vinculación. Tampoco vinculó a las personas que al igual que la accionante se encuentran en provisionalidad en el cargo de cargos de Escribiente de Juzgado Municipal y/o equivalentes de los Juzgados Penales adscritos al Sistema Penal Acusatorio y podrían verse afectadas con las determinaciones que se tomen en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario enterar a las referidas personas sobre el conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que la peticionaria pretende que se decrete la suspensión provisional del referido Acuerdo hasta que el Tribunal Administrativo resuelva la solicitud de nulidad simple dentro de la acción de nulidad promovida con el fin de dejar sin efecto el mentado acto administrativo.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 16 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular tanto a los miembros de la lista de elegibles conformada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico mediante Resolución CSJATA17-420 como a los funcionarios que ocupan los cargos de Escribiente en provisionalidad adscritos ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla.
Con el fin de tener mayor claridad, sería conveniente indagar si el Tribunal Superior Administrativo del Atlántico ya se pronunció sobre la solicitud de medida provisional pedida por la accionante dentro de la acción de nulidad identificada con el número 08-001-23-33-000-2017-00586-00. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por Norelis Isabel Olivares Guerrero, a partir del auto del 16 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � El amparo fue propuesto por conducto de abogado. � Cfr. Folios 106 a 108 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 271 a 275 – ibídem y 276 a 285 – cuaderno No. 2. PAGE 9