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ATP532-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996

Radicación n.° 11001311800820250003501 Colisión de competencia No. 143991 Nicolás Márquez López FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP532-2025 Radicación n.° 143991 Aprobado según acta No. 058 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado 8° Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por NICOLÁS MÁRQUEZ LÓPEZ, contra la Fiscalía General de la Nación, si no fuera porque carece de competencia para ello.

II.

ANTECEDENTES

2. NICOLÁS MÁRQUEZ LÓPEZ formuló acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «a la libre circulación, al trabajo y a la presunción de inocencia», por haberse «emitido una orden de captura injusta en su contra», lo cual tuvo lugar el 20 de enero de 2025, por hechos del año 2017.

En consecuencia, solicita el amparo de sus garantías superiores y se ordene «a la Fiscalía General de la nación, retirar o suspender la orden de captura en mi contra, la cual fue extendida por otro año más de manera arbitraria aun sabiendo que me presenté y tengo Defensor de Confianza, mientras avanza sus acciones investigativas o mientras se dé inicio a la etapa del Juicio oral si es el caso». 2.

La demanda de tutela correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, quien mediante auto del 28 de febrero de 2025 ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, tras considerar que es la competente para asumir el asunto en primera instancia, con fundamento en el numeral 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, según el cual: «Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen (…)» Lo anterior, porque constató que la actuación penal donde se emitió la orden de captura que censura el interesado, está a cargo de la Fiscalía 28 Especializada de la Unidad de Vida de esta ciudad.

En consecuencia, la mencionada autoridad envió el expediente a su superior, y propuso colisión negativa de competencia en caso de no aceptar su criterio. 3. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de auto de 4 de marzo de 2025, dispuso la devolución de las diligencias, al estimar que, con base al precepto normativo invocado por el A quo, al ser la Fiscalía General de la Nación una entidad de orden nacional, su reparto correspondía en primera instancia a los juzgados del circuito.

Precisó al efecto: «Diferente sería que la acción Constitucional estuviera dirigida directamente a un acto, hecho u omisión atribuible al Fiscal General de la Nación, a un despacho fiscal seccional, especializado o delegado ante el Tribunal determinado, en cuyo caso la competencia sí estaría radicada en esta colegiatura, pero el amparo se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, contra quien el actor dirigió la solicitud de amparo, sus pretensiones y está encargada de dar respuesta a las mismas». 4.

Con auto del 5 de marzo siguiente, el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, se abstuvo de tramitar la acción de tutela y remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir la controversia. III. CONSIDERACIONES 5. Según lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, pues carece de competencia para ello, como pasa a exponerse. 6.

El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela, ya que no existe norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias, establece lo siguiente: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. 7.

En este caso, se plantea un conflicto de competencia para conocer de la tutela promovida por NICOLÁS MÁRQUEZ LÓPEZ, originado entre el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial de Bogotá. Es decir, las autoridades judiciales trabadas en conflicto son de diferente categoría –juzgado y tribunal -, pero pertenecen al mismo distrito judicial.

Por esta circunstancia la competencia para pronunciarse acerca del conflicto planteado corresponde a una Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. La Corte interviene cuando el conflicto se presenta entre despachos judiciales de diferentes distritos, lo que no ocurre en este caso[footnoteRef:1]. [1: Criterio reiterado en las siguientes providencias ATP2054-2024, Rad. 141131;

ATP1572-2024, Rad. 139717; ATP200-2018, ATP8287-2017; ATP8755-2017, ATP1994-2019; ATP1685-2021, entre otras.] 8. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y devolverá las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que sea resuelto por una Sala Mixta de esa colegiatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, IV.

RESUELVE

1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado 8º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial de Bogotá. 2. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que una Sala Mixta de esa Corporación resuelva sobre el conflicto de competencia negativo que se ha planteado. 3.

COMUNICAR la presente decisión a las partes. Comuníquese y cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9