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ATP532-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1983 de 2017

TUTELA 103798 LEONEL DE JESÚS MESA LÓPEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP532-2019 Radicación 103798 (Aprobado Acta No. 081) Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por LEONEL DE JESÚS MESA LÓPEZ en procura del amparo a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se desprende del trámite, LEONEL DE JESÚS MESA LÓPEZ fue absuelto el 29 de septiembre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia. Sin embargo, el 15 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, lo condenó como autor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, imponiéndole la pena de 108 meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, advirtiendo que en razón a la edad, la sustitución de la pena intramural debía ser decidida por el juez de ejecución de penas.

Mediante auto del 27 de diciembre de 2017, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó al accionante la prisión domiciliaria y luego de resolver el recurso de reposición, el 28 de febrero de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara del mismo distrito judicial, confirmó la decisión. El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional solicitando el amparo a los derechos fundamentales a la libertad, salud y vida, en consecuencia pidió, le sea otorgada la prisión domiciliaria, pues considera que por su edad y quebrantos de salud no es necesaria su rehabilitación en un centro de reclusión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Antioquia con auto del 28 de febrero del año que avanza, admitió la demanda de tutela y dispuso el traslado a los sujetos pasivos.

El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que el actor fue puesto a disposición de ese despacho el 25 de febrero de 2019. Agregó que con auto del 27 de diciembre de 2017 (interlocutorio n° 4422) negó al accionante la sustitución de la prisión domiciliaria. El 4 de julio de 2018, no accedió a la reposición y concedió el recurso de apelación. Sostuvo que, si lo que pretende el accionante es el estudio del referido sustituto por grave enfermedad, debió hacerlo saber al despacho y no acudir al mecanismo constitucional.

Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara – Antioquia, destacó que el 16 de marzo de 2015 avaló la formulación de imputación en contra del actor por el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso con violencia contra servidor público. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia, tras realizar un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en sede de conocimiento, sostuvo que, una vez recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior de ese distrito judicial y comoquiera que el 1 de diciembre de 2017 el accionante solicitó ante ese despacho la prisión domiciliaria, remitió la petición junto con el expediente al juez de ejecución de penas, quien en auto del día 27 del mismo mes y año, la resolvió negativamente, proveído contra el cual el actor interpuso los recursos de reposición y apelación. Indicó que conforme a sus funciones desató el recurso de apelación el 28 de febrero de 2019.

Adjuntó copia de la providencia. Con auto del 1° de marzo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, remitió a esta Corporación el asunto, al estimar que la queja del accionante está dirigida a revisar la sentencia que en segunda instancia condenó al actor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del escrito de tutela presentado, la Sala establece que con ocasión de unos hechos acaecidos en el año 2013, el actor fue condenado en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 17 de septiembre de 2017.

Añadió el accionante que fue acusado por atentar contra la seguridad pública, destacando que toda su vida la ha dedicado al trabajo en el campo y refirió: « señor juez: en oficio con fecha 6 de diciembre de 2017 solicité ante el juzgado penal de Santa Bárbara se revisara el oficio número 05467610022452014869 (2017-18625-5), para que me concediera prisión domiciliaria en las condiciones que se me impusieran con tal de no estar condenado a permanecer en un centro penitenciario, son muy pocos los días de vida que me quedan mi salud está completamente deteriorada… ».

Para efectos de la solicitud, el actor arrimó copia de su historia clínica, certificado de incapacidad de la Secretaría de Salud de Montebello y fotocopia de la cédula de ciudadanía y pidió la concesión del beneficio en la calle 18 n° 18ª-34. Para finalizar suplicó la concesión del subrogado de manera humanitaria. Ahora, si bien es cierto que el accionante pidió con escrito del 6° de diciembre de 2017, la revisión del « oficio número 05467610022452014869 (2017-18625-5)», también lo es que, en primer lugar, ese número corresponde al guarismo de radicación del expediente junto con el número interno del proceso ante los juzgados de conocimiento, y en segundo lugar, el memorial contenía la solicitud de prisión domiciliaria que fue remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara – Antioquia junto con el proceso al juez de ejecución de penas quien se pronunció negativamente.

Del mismo modo, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia al desatar el recurso de reposición mantuvo lo decidido y otorgó la apelación, siendo remitida al Juez de Conocimiento el 15 de agosto de 2018, quien la confirmó el 28 de febrero de 2019. Así las cosas, LEONEL DE JESÚS MESA LÓPEZ encaminó la acción de tutela con miras a que sea resuelta de manera favorable la solicitud de prisión domiciliaria que radicó el 6 de diciembre de 2017 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Santa Bárbara – Antioquia, teniendo en cuenta su edad y estado de Salud.

El Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Es así que, el numeral 5º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada» Aplicando la referida regla al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a las actuaciones desplegadas por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Antioquia y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara del mismo distrito judicial, que negaron al actor el sustituto de la prisión domiciliaria, más no a pronunciamientos del Tribunal Superior de Antioquia.

Vistas así las cosas, lo procedente es devolver de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia –despacho de origen-, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia –despacho de origen-, por competencia. 3.

COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante y a su representante judicial. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7