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ATP5319-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela 93461 MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP5319-2017 Radicación 93461 (Aprobado Acta 264) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS, contra el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (Nariño).

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Civil Municipal y la Cooperativa Multiactiva de Taxistas Ltda., ambos con sede en la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Del expediente se extrae que MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS promovió acción de tutela contra la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres Ltda., con el propósito de obtener respuesta a la petición radicada el 5 de noviembre de 2016. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Civil Municipal de Túquerres que, mediante fallo del 15 de diciembre de 2016, negó la protección constitucional demandada.

Inconforme con la anterior determinación el actor la impugnó y el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres la revocó para, en su lugar, acceder al amparo demandado. En consecuencia, le ordenó a la accionada que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, dé respuesta clara, de fondo y congruente con lo solicitado por MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS.

Ante el incumplimiento del fallo de tutela, el 6 de abril de 2017, el Juzgado 1º Civil Municipal de Túquerres declaró que Luis Enrique Montenegro Orbes, representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxista Ltda., incurrió en desacato y lo sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente.

El 24 de abril de 2017 el Centro de Servicios Judiciales del Palacio de Justicia de Túquerres sometió a reparto el asunto, correspondiendo al Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad desatar el grado jurisdiccional de consulta. Por auto del 27 de abril siguiente, el referido Despacho revocó la providencia objeto de consulta y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por tal motivo, MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS acude ahora ante la jurisdicción constitucional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, dada la falta de competencia del funcionario que resolvió la consulta. Así mismo, argumentó que la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres no examinó la congruencia de la contestación. Por lo anterior, solicitó que se disponga el cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia emitido por el Jugado Civil del Circuito de Túquerres o, en su defecto, se confirme la sanción por desacato impuesta.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de junio de 2017, el Tribunal corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. El Gerente y Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Túquerres Ltda., se opuso a la prosperidad de la presente acción. Indicó que dio cumplimiento al fallo de tutela del Juzgado 1º Civil Municipal de esa ciudad y, por ello, no hay lugar a mantener la sanción por desacato.

Los Juzgados 1º Civil Municipal y Penal del Circuito de Túquerres relataron el trascurso de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y remitieron copia de éstas. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior Pasto negó el amparo. Indicó que las decisiones adoptadas por la autoridad accionada se encuentran debidamente fundamentadas en la normativa pertinente y jurisprudencia aplicable.

MANUEL JESÚS ARTEAGA BASTIDAS impugnó el fallo. Insistió en los argumentos planteados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

Los reproches expuestos en la demanda de tutela involucran tanto a los Juzgados 1º Civil Municipal, Civil del Circuito y Penal del Circuito de Túquerres, como al Centro de Servicios Judiciales del Palacio de Justicia de esa ciudad, en razón a que fue esta dependencia la que sometió a reparto el grado jurisdiccional de consulta, correspondiendo su conocimiento al referido Despacho penal, cuya competencia es cuestionada por el demandante.

Sin embargo, el Tribunal omitió su vinculación a este trámite. Por tal motivo, y con el propósito de garantizar su derecho al debido proceso, es preciso convocarlo a la presente actuación. El numeral 9º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto del 20 de junio de 2017, y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 20 de junio de 2017, emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2