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ATP5317-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 75.588 Damaso Morcillo García y otros. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5317-2014 Radicación N°75.588 (Aprobado Acta N° 289) Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por por Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Quibdó, la Fiscalía 8ª Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) de Bogotá y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 5 de septiembre de 2011 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Quibdó condenó a los accionantes a 265 meses de prisión como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar cocaína en cantidad superior a 5 kilos. 1.2.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 6 de junio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Descongestión de Quibdó la confirmó. El fallo no fue impugnado en casación. 1.3. Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas presentaron acción de tutela contra los accionados ante la vulneración de sus derechos al debido proceso, por ser condenados dentro de un proceso en el que no está demostrada su responsabilidad penal.

CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la tutela, en razón a que se constató que los peticionarios habían presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Descongestión de Quibdó y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, dentro del proceso penal adelantado en contra de aquéllos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos por esta Corporación en el fallo de tutela CSJ STP, 9 ag. 2012, rad. 61993: (…) 1.1.- Mientras los accionados se transportaban en la motonave “El Colibrí” en jurisdicción del municipio de Juradó (Chocó), fueron perseguidos y capturados el 9 de mayo de 2010 por la Armada Nacional, por no tener los permisos correspondientes e incumplir las reglas marítimas de navegación nocturna.

Durante la persecución, los peticionarios arrojaron al mar 18 bultos, a los que se les hicieron los exámenes pertinentes, resultando positivos para cocaína. 1.2.- El 11 de mayo de 2010 se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los interesados. 1.3.- El 5 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Quibdó condenó a los procesados a 265 meses de prisión como coautores del delito de tráfico de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar cocaína en cantidad superior a 5 kilos. 1.4.- Inconforme con la decisión, el defensor de los sentenciados presentó recurso de apelación, el que fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Descongestión de Quibdó el 6 de junio de 2012. 1.5.- DAMASO MORCILLO GARCÍA, JULIO OMAR MORENO PALACIOS, CARLOS ARLEY BANGUERA DÍAZ y AURELIO CÁCERES RIVAS presentaron acción de tutela contra los accionados ante la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al considerar que fueron condenados sin que al parecer su apoderado judicial hubiera presentado los recursos de ley (sólo el de apelación) y sin controvertir las pruebas en forma diligente, demostrándose así desidia por parte del mismo.

Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas reprochan los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultaron condenados a la pena de 256 meses de prisión. En el primer fallo de tutela (CSJ STP, 9 ag. 2012, rad. 61993) esta Sala de Decisión negó el amparo al considerar que los accionantes tuvieron la oportunidad de exponer sus reparos a través del recurso extraordinario de casación, del cual no hicieron uso, por lo que desecharon la herramienta jurídica a su alcance y perdieron la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.

En efecto, al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos de los interesados, en esencia, los mismos. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria de los actores. Finalmente, se prevendrá a Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión promueven una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de versen incursos en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Rechazar por temeraria la tutela interpuesta por Damaso Morcillo García, Julio Omar Moreno Palacios, Carlos Arley Banguera Díaz y Aurelio Cáceres Rivas.

Segundo Prevenir a los accionantes para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de versen incursos en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.

Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a los accionantes. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 77 a 105 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 106 a 125 – ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. folio 5 – cuaderno Anexo No.1. � Cfr. folios 258 a 286 ibídem.

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