CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Tutela de 2ª Instancia n.º 93293 Heriberto Francisco Coneo Higuera Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5312-2017 Radicación n. º 93293 Acta 263 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). I. ASUNTO Sería el caso pronunciarse sobre la impugnación propuesta por Heriberto Francisco Coneo Higuera, frente a la sentencia proferida el 25 de abril de 2016 [sic] [entiéndase de 2017] por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, sino fuera porque evidente refulge causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. II.
ANTECEDENTES Los hechos que fundamentan el presente amparo tutelar, fueron relatados por el a quo así: 2.1 El ciudadano Heriberto Francisco Coneo Higuera, acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección al derecho fundamental deprecados [sic] argumentando que: (i) fue condenado a 140 meses de prisión, multa de 400 salarios mínimos legales e inhabilidad de los derechos y funciones públicas por periodo igual al de la pena principal, al ser encontrado autor penalmente responsable de la conducta punible de violación al art 33 y 38 numeral 3 de la ley 30 de 1986 y art 44 numeral 8 y 17 de la ley 3965 de 1997 [sic];
(ii) el 7 de abril de 2006, la Honorable Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, no obstante determinó que la pena accesoria de [sic] debía reducir al término de diez años; (iii) fue capturado el 22 de marzo de 2011 y en proveído que data de 28 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla le concedió la prisión intrahospitalaria, por lo cual suscribió acta de compromiso el 2 de noviembre de 2011;
(iv) tal beneficio le fue revocado el 12 de noviembre de 2015; (v) luego, solicitó la libertad por haber cumplido la [sic] tres quintas partes de la condena y le fue denegada tal petición. En virtud de lo anterior, el actor solicitó el amparo a sus derechos fundamentales y en consecuencia se ordene al Juzgado accionado le otorgue la libertad condicional.
El 18 de abril de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y, mediante fallo de tutela adiado el 25 del mismo mes y año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo invocado.
Contra esa determinación el actor presentó memorial de impugnación, razón para que las diligencias fueran remitidas a esta Corporación. III. CONSIDERACIONES Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta por el tutelante, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende de las pruebas aportadas con la demanda, de los antecedentes procesales que se extractan de la respuesta allegada por parte de la autoridad judicial accionada y, de las propias consideraciones efectuadas en el fallo por el Tribunal a quo.
Hasta la saciedad se ha reiterado que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha conculcado o amenazado sus derechos fundamentales, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su acción. En esa medida, la mínima labor que se espera del funcionario judicial es la revisión de la actuación procesal, lo que permite vincular a todas las autoridades que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda de tutela, se advierte que la inconformidad de Heriberto Francisco Coneo Higuera radica en la presunta conculcación de sus garantías a la libertad y debido proceso, entre otras, por razón del auto interlocutorio n.º 219 de fecha 14 de junio de 2016, proferido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que le negó la libertad condicional, decisión que fue recurrida en apelación y cuyo recurso se definió el 21 de septiembre del mismo año por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.
Así, entonces, aunque la parte actora dirigió exclusivamente su acción contra el aludido juzgado, es evidente que la petición de amparo también involucra a la comentada Sala de Decisión Penal, máxime cuando uno de los miembros que en aquella oportunidad resolvió la alzada proveniente del despacho que vigila la pena al demandante, fungió en esta ocasión como juez constitucional.
Por lo tanto, dicho fallador plural ineluctablemente debe ser vinculado a esta actuación ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juzgador de tutela, eventualmente podría afectar sus intereses y comprometer su providencia pues, de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería necesario revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juzgado de ejecución de penas.
Lo anterior implica que la competencia para conocer del asunto en primera instancia no le correspondía a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, sino a esta Corporación, acorde con lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, al fungir como su superior funcional.
En ese orden de ideas, se invalidará lo actuado a partir del auto por medio del cual se admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Asimismo, se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado, a partir del auto de fecha 18 de abril de 2017, inclusive, en virtud del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela instaurada por Heriberto Francisco Coneo Higuera.
Segundo: REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Tercero: NOTIFICAR la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Fl. 94, C.O. 1. � Cfr. Folios 102 a 105, ib. � Cfr. Folios 62 a 71, ib. � Cfr. Folios 72 a 81, ib. � En concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
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