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ATP531-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1834 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CUI 11001023000020250128600 Tutela 1.a Instancia n.° 150401 LUIS ORLANDO TOLOZA Y OTROS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP531-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 150401 Acta n.° 020 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de desistimiento, libre y voluntaria, en relación con las acciones de tutela presentadas por LILIBETH CONEO RIPOLL y LUIS ORLANDO TOLOZA.

ANTECEDENTES

1. LUIS ORLANDO TOLOZA interpone acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la que manifiesta que, mediante Sentencia STP13271- 2025 del 19 de agosto de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 declaró la nulidad de todo lo actuado respecto de un expediente ajeno al proceso que realmente fue objeto de estudio[footnoteRef:1]. [1: La sentencia cuestionada se basó en el expediente 6800131050022025100230001 y no en el expediente 0500133330012025000850001.] 2.

En esa misma decisión, la autoridad judicial accionada: a. Revocó la Sentencia del 11 de junio de 2025, proferida por la Homóloga de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad; b. Amparó los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de Nidia Graciela Dueñas Quintero; c. Dejó sin efectos las decisiones adoptadas en el trámite de tutela n.° 68001-31-05-002-2025-10023-00, confirmadas en sede de impugnación dentro del expediente 05001-333-30-01-2025-00085-00; d. Ordenó al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bucaramanga rehacer la actuación desde el auto admisorio de la acción de tutela promovida por Irene Blanco Mestizo, garantizando la vinculación y participación efectiva de Nidia Graciela Dueñas Quintero y de todas las personas que ostenten el cargo de empleo denominado Gestor I código 301 de la Ficha AT-OP 3015 en provisionalidad. 3.

Asegura que este hecho vulnera sus derechos al debido proceso, estabilidad jurídica, igualdad, confianza legítima y mínimo vital, toda vez que la Resolución n.° 010619 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual fue nombrado en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, fue condicionada al resultado de dicho fallo. 4. Finalmente, requiere que, como medida provisional, se ordene la suspensión inmediata de cualquier actuación que impida, condicione o retrase su posesión en el cargo, mientras se define el alcance de la decisión. 5.

En relación con los mismos hechos narrados[footnoteRef:2], LAURA MARCELA BRAVO MEJÍA, JAMES NÚÑEZ DUEÑAS MEJÍA y LILIBETH CONEO RIPOLL interpusieron acciones de tutela ante esta Corporación que comparten identidad de pretensiones con las expuestas en el presente trámite, situación que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015. [2: Ver acápite de antecedentes.] 6.

En virtud con lo anterior, se dispuso la remisión a este Despacho de las acciones de tutela presentadas por LAURA MARCELA BRAVO MEJÍA (radicado interno 150422)4, JAMES NÚÑEZ DUEÑAS MEJÍA (radicado interno 149965)5 y de LILIBETH CONEO RIPOLL (radicado interno 150398)6, por haber tramitado el primer asunto constitucional que se identifica con el de los peticionarios. 7.

Mediante auto del 25 de noviembre de 2025, la Sala de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación: i) declaró fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando León Bolaños, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1; ii) asumió el conocimiento del acción y dispuso su traslado a las autoridades judiciales accionadas y a los demás vinculados; iii) finalmente, acumuló los radicados 149965, 150398 y 150422 al expediente n.° 11001023000020250128600 (radicado interno 150401), con el fin de que sean resueltos en una misma decisión. 8.

En memoriales allegados el 2 de febrero de 2026, LILIBETH CONEO RIPOLL y LUIS ORLANDO TOLOZA manifestaron su intención de desistir de la presente acción de tutela. Lo anterior, con fundamento en que, con anterioridad al presente proveído, se resolvió otro amparo constitucional que resultó favorable a sus intereses. CONSIDERACIONES 9. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.

En tal caso, dispone la misma preceptiva, debe archivarse el expediente. 10. Se exceptúan de este supuesto normativo las acciones constitucionales que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, así como aquellas en las que la controversia trascienda las pretensiones individuales del actor y verse sobre un asunto de interés general.

( Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 11. En el presente caso, LILIBETH CONEO RIPOLL y LUIS ORLANDO TOLOZA manifestaron su intención de desistir de la presente acción de tutela. Lo anterior, con fundamento en que, con anterioridad al presente proveído, se resolvió otro amparo constitucional que resultó favorable a sus intereses. 12.

En virtud de lo anterior, al no advertirse situación alguna que impida su procedencia, se aceptará el desistimiento manifestado y se ordenará el archivo de las diligencias. 13. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela expresado por LILIBETH CONEO RIPOLL y LUIS ORLANDO TOLOZA.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP531-2026 Tutela de 1ª instancia n.° 150401 Acta n.° 020 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de desistimiento, libre y voluntaria, en relación con las acciones de tutela presentadas por LILIBETH CONEO RIPOLL y LUIS ORLANDO TOLOZA.

ANTECEDENTES

1. LUIS ORLANDO TOLOZA interpone acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación,