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ATP531-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

10 Radicación n.° 97196 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP531-2018 Radicación n.° 97196 Acta n.° 60 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, arriba a esta instancia la demanda promovida por ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ, en su condición de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones contra el Juzgado 3.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, autoridad ésta a la que atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso por vías de hecho.

Al respecto conviene precisar, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remite el libelo tutelar bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, debido a que la Sala atrás enunciada, el 4 de noviembre de 2015, confirmó el fallo de tutela que el juzgado de penas accionado emitió, el 21 de septiembre del año reseñado, en favor de la accionante María Eugenia Parra Bejarano y en el que esta última autoridad judicial, ordeno: “…al representante legal de la ARL Suramericana S.A. (SURA), que en el perentorio e improrrogable término de dos (2)días, contados a partir de la fecha y hora de notificación de esta sentencia, realice la gestión que le corresponda, para que se reconozca y pague las incapacidades que por el tiempo comprendido entre el 19 de diciembre de 2013, hasta el 16 de junio de 2014, y las causadas con posterioridad a esta fecha, fueran ordenadas por el médico tratante de la trabajadora María Eugenia Parra B.” (folios 31ss. y 36ss. c.o.).

Sinembargo, si se atiende que la inconformidad plasmada por la accionante en la demanda, se contrae específicamente a cuestionar los autos de sustanciación de 21 de julio, 11 de agosto, 13 de septiembre, 20 y 24 de octubre y 1° y 16 de noviembre de 2017 que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ha emitido dentro del trámite incidental de desacato a fin de requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones el cumplimiento de la orden de tutela, sobreviene lógico colegir que, contrario a lo afirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, no se advierte la necesidad de que la queja constitucional se haga extensiva a ella, toda vez, que, hasta ahora, ningún pronunciamiento de fondo frente al trámite incidental que es objeto de debate en la presente acción constitucional ha proferido la reseñada Colegiatura (folios 60, 62, 64, 67, 69 y 72 c.o.).

En esta condiciones surge evidente que la demanda de amparo constitucional no involucra al Tribunal Superior de Cali, por manera que, siguiendo las directrices contenidas en el Decreto 1069 de 2015 reglamentario del sector justicia y del derecho se procederá a devolver la actuación a la Sala Penal de la mencionada Colegiatura para que asuma el conocimiento de la misma, pues fue a donde inicialmente fue repartida.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal de origen, para que sea allí donde se continúe conociendo de la presente actuación. Igualmente, se dispone que esta decisión sea comunicada a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.3.1.1.4. del Decreto 1069 de 2015 y 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2