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ATP530-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1983 de 2017Ley 599 de 2000Ley 80 de 1993

Tutela 103942 BERNARDO JOSÉ SENDOYA HINCAPIÉ LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA ATP530-2019 Radicación n.° 103942 Acta 081 Bogotá D. C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso que la Sala resolviera la tutela promovida por BERNARDO JOSÉ SENDOYA HINCAPIÉ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso defensa e igualdad, si no fuera de porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Del escrito de tutela presentado por la parte actora, la Sala establece que BERNARDO JOSÉ SENDOYA HINCAPIÉ fue condenado por el delito de peculado por extensión. Según el actor, el juzgador consideró que cumplía funciones públicas en razón al contrato que se encontraba en ejecución al momento de asumir la representación de MOPE LTDA. Considera que conforme al art. 56 de la Ley 80 de 1993, debió ser sentenciado por el punible de abuso de confianza calificado.

El accionante solicita la intervención del juez constitucional para que decrete la nulidad de todo lo actuado desde la calificación del mérito, pues en su concepto, no se dio aplicación a la interpretación a los arts. 53 y 57 de la referida Ley 80 sobre la responsabilidad penal de los contratistas. “ derogado por el art. 474 de la Ley 599 de 2000 ”, ya que en el tránsito legislativo a la Ley 599 de 2000, al ser recogido el delito de peculado por extensión por el de abuso de confianza, debió ser condenado por este último tipo penal al ser más favorable a sus intereses.

Teniendo en cuenta que el Decreto 1983 de 2017 modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinando el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. Es así que, el numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que: «Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto» (Negrilla fuera de texto).

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa: «La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético» (Subraya fuera del texto).

Aplicando referidas las reglas al caso concreto, se tiene que la presente acción de tutela se hace extensiva a una actuación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la que casó parcialmente el recurso extraordinario propuesto por el accionante Rad-36511-. Por tanto, la imparcialidad y transparencia que debe acompañar el ejercicio de la actividad judicial, podrían verse eventualmente afectadas, cuando no cuestionadas, al momento de resolver la inconformidad planteada por la parte actora en sede de tutela.

Vistas así las cosas, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por competencia, para el trámite a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2, RESUELVE 1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. 3.

COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes y a su representante judicial. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4