Radicación No. 103735. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP529-2019 Radicación n° 103735 (Aprobado Acta No. 081) Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada en nombre propio por MARÍA DURLANDY ORREGO DE CORDERO y en representación de la señora Blanca Ernestina Suárez Florido, en procura del amparo sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARÍA DURLANDY ORREGO DE CORDERO, en calidad de apoderada de la señora Blanca Ernestina Suárez Florido, interpuso demanda de casación en el proceso ordinario laboral instaurado por la última contra Carlos Alberto Vila Lozano, Pilar Londoño de Vila y Alejando Vila Londoño, el cual fue conocido en primera y segunda instancia por el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior de la misma ciudad -rad. 11001-31-05-013-2015-00696-00-.
Sostiene que el expediente fue repartido en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al despacho del Magistrado Rigoberto Echeverry Bueno, desde el 14 de febrero de 2017 sin que le haya dado impulso procesal alguno a pesar de las múltiples peticiones elevadas, incluida una enviada a la Presidencia de la República por la que el Consejo Superior de la Judicatura le ofició, sin lograr avances en el asunto.
No obstante, el 17 de enero de 2019 al consultar la página web de la Rama Judicial, aparece un registro del 21 de noviembre de 2018 inadmitiendo el recurso, lo cual estima como una falsa anotación, decisión que aparece fijada en estado el 19 de diciembre siguiente y con inicio de conteo de términos del 11 de enero del año que avanza, impidiéndole “ interponer recurso contra la injusta decisión ”, la que en su consideración fue dilatada 21 meses.
Por las anteriores circunstancias ORREGO DE CORDERO, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la paz. En consecuencia, requirió admitir la demanda de casación, designar un nuevo magistrado ponente y condenar al magistrado Rigoberto Echeverry Bueno al pago de perjuicios y costas del proceso. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En el caso examinado, MARÍA DURLANDY ORREGO DE CORDERO acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito lograr la admisión de la demanda de casación que interpuso en calidad de apoderada de la Señora Blanca Ernestina Suárez Florido quien demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral a los señores Carlos Alberto Vila Lozano, Pilar Londoño de Vila y Alejando Vila Londoño. Ahora, si bien la accionante indicó dentro de la presente acción constitucional que demanda en nombre propio al ver afectados sus derechos laborales y en representación Blanca Ernestina Suárez Florido, lo cierto es que, ello no es excusa para no allegar el poder debidamente otorgado por su representada, de quien no explicó las razones que le impiden acudir directamente al trámite, ni indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que la habilitarían para representarla.
Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la tutela instaurada por MARÍA DURLANDY ORREGO DE CORDERO y ARCHIVAR las diligencias. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2