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ATP5288-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Guillermo Angulo Gómez

Ley 906 de 2004

Bogotá D República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 75347 JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Ponente ATP5288-2014 Radicación No. 75347 (Aprobado Acta No. 290) Bogotá D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil catorce (2014) ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, para intervenir en la presente acción de tutela instaurada por el ciudadano JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde igualmente a esta Sala, pronunciarse sobre el impedimento presentado por el señor Magistrado de la Sala Penal de la Corte, Eyder Patiño Cabrera, quien lo hizo en escrito separado y por razones diferentes a las de los anteriormente citados Magistrados.

ANTECEDENTES RELEVANTES El ciudadano JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ mediante escrito que obra a folios 2 y ss. del primer cuaderno original, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 28 de julio de 2014, Acción de Tutela, contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia “…para que se tutele mi derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, vulnerado por la referida Sala mediante la sentencia del 16 (sic) de julio de 2014 (proferida en audiencia celebrada el 17 de julio), con Radicación No. 37462, SP225-2014, aprobada en Acta No. 226, con ponencia de la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia de fecha 29 de julio de 2014, resolvió considerando que dicha Corporación carecía de competencia para conocer de la presente acción de tutela y dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- a través de la Secretaria General de la Corporación. El día 14 de agosto de 2014, la Secretaria General de la Corte remitió la acción de tutela a la Magistrada de la Sala Penal, doctora Patricia Salazar Cuellar, por haberle correspondido en reparto.

El día 25 de agosto de 2014, en escrito visible a los folios 332 y ss. del cuaderno primero original, los señores Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, se consideran impedidos para actuar dentro de esta acción pública, argumentando que en su condición de integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia suscribieron la providencia CSJ.

SP-9225 de 2014 mediante la cual se dictó sentencia condenatoria en contra del doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, providencia a la cual se refiere concretamente el accionante en su escrito de tutela, por lo cual y de acuerdo a las normas legales, se configura el impedimento contemplado en el numeral 6º. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Señalan los magistrados: “…lo anterior obedece a que dicha providencia es cuestionada por el doctor JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ, quien pretende en el libelo de amparo, que “se ordene a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXCLUIR FÍSICA Y/O MATERIALMENTE DE LA SENTENCIA del 16 (sic) de julio de 2014” varios apartes que se refieren a la “Unidad Coordinadora del programa AIS y/o a los contratistas del IICA”.

Por lo anterior, consideramos estar incursos en la causal citada del numeral 6º. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004”. A su vez, y mediante escrito del 20 de agosto de 2014 que obra a folios 331 y 332 del primer cuaderno original, el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, hoy integrante de la Sala de Casación Penal, considera igualmente encontrarse impedido para actuar dentro de la presente acción pública, en virtud a que: “…como quiera que en mi calidad de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, participé dentro del proceso penal que cursó contra el doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA por la comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, y concretamente en las diligencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento”.

Invoca igualmente el contenido del numeral 6º. del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DE LA SALA Considera esta Sala de Conjueces, que el impedimento planteado por los señores Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal, es procedente y así debe declararse. La norma invocada reza textualmente: “ART. 56. Causales de impedimento… 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. La acción de tutela incoada por el doctor JULIÁN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ, ataca directamente el contenido de apartes sobresalientes de la sentencia condenatoria dictada por la Sala de Casación Penal en contra del doctor ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA, providencia signada por los Magistrados de esta Corporación contra los cuales se dirige específica y directamente la acción de amparo.

En esas condiciones es claro y evidente que el impedimento manifestado por los integrantes de la Sala de Casación Penal, encuentra respaldo en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, y concretamente en el numeral 6º. del artículo 56 de dicha codificación, por lo cual así se aceptará, disponiéndose en consecuencia su separación del conocimiento del presente asunto.

Considera la Sala que igual ocurre con el impedimento presentado por el señor Magistrado Eyder Patiño Cabrera, pues si bien no concurrió a la firma de la sentencia condenatoria cuestionada por el hoy accionante contra la Sala Penal de la Corte, sí “participó dentro del proceso” en su condición de Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, interviniendo activamente en audiencias de especial trascendencia dentro del proceso penal, como lo son la de imputación y la de imposición de medida de aseguramiento, audiencias realizadas dentro del proceso seguido contra el doctor ARIAS LEIVA y que culminó en la sentencia condenatoria, que ahora es precisamente cuestionada.

Por lo anterior, la Sala procederá a la aceptación del impedimento planteado por el doctor Eyder Patiño Cabrera, y en consecuencia a su separación del conocimiento de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL DE CONJUECES, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Eugenio Fernández Carlier, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández, Patricia Salazar Cuellar y Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.

ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión. 3. Como consecuencia de lo anterior, SEPARAR del conocimiento de la presente acción de tutela a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan. Comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1