CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 75679 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5285-2014 Radicación No. 75679 Acta No. 289 Bogotá, D. C., septiembre cuatro (4) de dos mil catorce (2014).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por la ciudadana MARÍA CONSTANZA GUZMÁN VEGA para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que no se tiene competencia para darle trámite.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que MARÌA CONSTANZA GUZMÁN VEGA, instauró una acción de tutela contra las actuaciones y decisiones proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué y la Sala de Decisión Civil de ese Distrito Judicial, dentro de trámite de reconstrucción del proceso ordinario de simulación adelantado contra OLGA RODRÍGUEZ MONTAÑA. 2.
De ella conoció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que en proveído fechado 5 de junio de 2014 avocó conocimiento del asunto y notificó la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a MARCELO GUZMÁN VEGA y MAURICIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, para que si a bien lo tenían, ejercieran el derecho de contradicción. Finalmente, el 18 de junio del año en curso, resolvió negar al amparo solicitado. 3.
Inconforme la actora con esa decisión, la impugnó y solicitó su revocatoria, para que en su lugar, se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, así como el principio de publicidad. Motivo por el cual, impetró que se dejara sin efecto jurídico lo actuado, a partir de la fijación en lista de la liquidación de costas, que se hizo en la “reconstrucción del proceso ordinario de simulación Rad. 1996-12283 en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué”. 4.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de agosto de 2014, resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del proveído fechado 5 de junio de 2014, inclusive, dictado por el Cuerpo Decisorio a quo, al advertir que no se había conformado en debida forma el contradictorio, toda vez que se no vinculó a la ciudadana OLGA RODRÌGUEZ MONTAÑA “persona contra la cual, si bien no se instauró la presente acción constitucional, de los hechos narrados en el escrito inaugural del presente trámite, se advierte que tiene un claro interés en el resultado de la acción, por tratarse de la demandada dentro del proceso ordinario que genera la queja constitucional”.
En consecuencia, dispuso devolver las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que rehiciera el trámite respectivo, observando el debido proceso, comunicando la existencia de la acción de tutela a OLGA RODRÌGUEZ MONTAÑA 5. Como quiera que MARÌA CONSTANZA GUZMÁN VEGA, no está de acuerdo con la decisión última referenciada recurrió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que le protegiera sus derechos fundamentales, alegando que la Sala de Casación Laboral, pretermitió: “la etapa señalada en el inciso final del Art. 32 del Decreto 2591/91, ya que habiendo decidido sobre la impugnación de la tutela 2014-0122302, no remitió su expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión…” 6.
El asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura al despacho de quien funge como ponente de esta providencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Es claro que con base en los antecedentes puestos de presente, la acción de tutela incoada por MARÍA CONSTANZA GUZMÁN VEGA involucra actuaciones de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta que el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 2. Así pues, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por MARÌA CONSTANZA GUZMÁN VEGA a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante.
CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7