CUI 11001222000020240001801 Número Interno135775 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP528-2024 Radicación #135775 Acta 044 Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER MARÍN GALLEGO, contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las Fiscalías 3ª y 40 Especializadas en Extinción de Dominio.
Al despacho se vinculó a la Subdirección Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En la Fiscalía 40 Especializada en Extinción de Dominio de Bogotá, se tramitó el proceso radicado 10.911. El 4 de octubre de 2013 se profirió resolución de inicio de la actuación. El 26 de mayo del año 2022, se decretó la improcedencia de extinción de dominio respecto de José Tafur Guevara, con relación al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 280-74817 y el vehículo de placas KIK-724.
Ejecutoriada dicha determinación, se envió a consulta, correspondiendo resolverla a la Fiscalía 3° delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. El 26 de noviembre de 2023, JAVIER MARÍN GALLEGO solicitó a las Fiscalías 3ª y 40 Especializadas en Extinción de Dominio de Bogotá, información sobre el estado del proceso10.911, en los siguientes términos: “Hasta la fecha ha quedado clara y legalmente establecida en la primera instancia la situación jurídica de mi representado con respecto al caso en comento, no obstante, aún no se ha pronunciado una decisión definitiva en el grado jurisdiccional de consulta por lo cual requiero con todo respeto y acatamiento se me informe al respecto.” Al no obtener respuesta, el pasado 15 de diciembre reiteró la solicitud, sin resultado.
Acudió a la tutela por estimar que las autoridades accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición. Pretende que se les ordene dar contestación a su postulación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 23 de enero de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Fiscal Seccional 40 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio informó que de la petición presentada por el accionante dio traslado al Fiscal 3° delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por competencia. El Fiscal 3° delegado ante el Tribunal confirmó que recibió la petición, indicando que la respondió y remitió al correo electrónico asistencia.juridica@hotmail.com suministrado para tal fin.
La Subdirectora Nacional de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación alegó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva, al no ser de su competencia lo peticionado por el actor. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo con sustento en que la Fiscalía 3ª accionada brindó al accionante respuesta a la petición. Inconforme, JAVIER MARÍN GALLEGO impugnó el fallo, argumentando que la contestación no fue de fondo dado que su petición se orientaba a saber cuándo se resolvería la consulta en el proceso 10.911.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Pretende el accionante que se ordene a la Sala de Extinción de Dominio dar respuesta de fondo a la petición dirigida a la Fiscalía 3ª Especializada el 26 de noviembre de 2023, reiterada el siguiente 15 de diciembre, en la cual requirió información sobre el estado del proceso radicado 10.911.
Sin embargo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la impugnación presentada, por cuanto advierte que la acción no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. De las pruebas recaudadas se deduce que JAVIER MARÍN GALLEGO no es el titular de los derechos que invoca. Las solicitudes que formuló ante la autoridad accionada cuya ausencia de respuesta reclama, se suscitaron en condición de apoderado de José Clearco Tafur Guevara en el proceso de extinción de dominio 10.911.
Por consiguiente, el demandante debió presentar poder especial para actuar en esta tutela, máxime cuando no demostró que Tafur Guevara se encuentra en alguna circunstancia que le impida formular por sí mismo la solicitud de protección constitucional, ni la Sala la avizora. Así las cosas, la Sala de Extinción de Dominio incurrió en una irregularidad sustancial al proferir el auto mediante el cual avocó el conocimiento de la acción constitucional, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa para hacerlo.
Por lo anterior, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, que en su lugar será rechazada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 23 de enero de 2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JAVIER MARÍN GALLEGO. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8