República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.612 Impugnación OSCAR IVÁN VELARDES FLÓREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5270-2015 Radicación No. 81.612 Acta No. 308 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por OSCAR IVÁN VELARDES FLÓREZ, contra el fallo proferido por LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA el 3 de agosto del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, si no se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió OSCAR IVÁN VELARDES FLÓREZ a esta acción constitucional, con miras a obtener una respuesta definitiva a sus peticiones de 22 de mayo y 22 de junio del presente año, por medio de las cuales solicitaba al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA, la concesión del beneficio administrativo de “ Permiso por 72 horas ”, sobre las cuales aseguraba no había obtenido respuesta alguna.
Mediante fallo del 3 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, negó el amparo constitucional invocado por aquel tras valorar que el 23 de julio de 2015, el despacho accionado aprobó el permiso de hasta 72 horas, motivo por el cual declaró la carencia actual de objeto en este trámite. Inconforme con esa determinación, VELARDES FLÓREZ la impugnó, afirmando que aún no se ha hecho efectivo el beneficio.
CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que « dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». La decisión de tutela dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, le fue notificada personalmente a VELARDES FLÓREZ el día 3 de agosto de 2015[footnoteRef:1], en el centro penitenciario donde se encuentra recluido, según lo demuestra el acta firmada por la asesora jurídica de ese penal y por el mismo accionante. [1: Cfr. Flo. 56 cdo.
Original.] No obstante, la alzada presentada por el actor fue encabezada con fecha 10 de agosto de este año, y solo fue recibida en la mencionada Corporación hasta el 12 de agosto siguiente, es decir, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el impugnante las razones de la dilación para interponerla.
Es decir, atendiendo los términos perentorios de dicho decreto, VELARDES FLÓREZ contaba con el plazo máximo para radicar el escrito -así fuera ante el área jurídica del penal, lo que no ocurrió- hasta el jueves 6 de agosto de 2015, pero no lo hizo permitiendo que la oportunidad que tenía de controvertir el fallo feneciera en silencio. Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4