CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.893 Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Montería CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5266-2015 Radicación No. 81.893 Acta No. 308 Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015).
VISTOS Seria del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por el FISCAL TERCERO DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de dicha ciudad, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Manifiesta el accionante que en calidad de titular de la acusación, dentro de la investigación penal adelantada contra la Dra. RITA DEL CÁRMEN MUENTES LAFONT, acude a la extraordinaria vía tutelar, tras estimar que la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA incurrió en violación del derecho fundamental al debido proceso, al proferir «de manera arbitraria y caprichosa» la orden del 25 de agosto de 2015, a través de la cual se accedió a que uno de los testigos incumpliera la obligación legal de rendir testimonio en la audiencia de juicio oral.
Por lo anterior, solicita que se deje sin efectos dicha decisión, y en su lugar, se ordene que ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, rinda el testimonio debidamente solicitado y decretado durante la audiencia preparatoria. CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP, 19 de agosto de 2015, Rad. 44.559, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver la impugnación interpuesta por la fiscalía aquí accionante contra la orden emitida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, mediante la cual aceptó la excusa de ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO para no declarar en juicio.
En el mentado pronunciamiento, esta Corporación adujo: (…) esta Corporación en forma pacífica ha venido sosteniendo que las decisiones que en materia probatoria adopte el funcionario judicial en desarrollo del juicio oral, por norma general, tienen el carácter de órdenes al tenor de lo reglado en el artículo 161 de la Ley 906 de 2004, por tanto, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento.
Descendiendo al caso que ocupa esta decisión, se observa que en desarrollo de la audiencia de juicio oral compareció a declarar el señor ANTONIO FERNÁNDEZ MORILLO, quien se negó a rendir testimonio en razón a estar siendo juzgado por autoridad judicial diversa, pero por los mismos hechos que se le endilgan a la acusada MUENTES LAFONT, por lo que manifestó que ejerció su derecho a la no autoincriminación. (…) se insiste por parte de la Sala, en que las decisiones que tome el funcionario judicial en desarrollo de la audiencia de juicio oral, y que tienen por finalidad impulsar el asunto, no pueden ser objeto de recursos, puesto que lo sustancial de los aspectos probatorios ha debido resolverse en la audiencia preparatoria y el juicio debe surtirse dentro del pleno respeto a los principios que disciplinan el sistema penal acusatorio, dentro de los que se resaltan: concentración, celeridad e inmediación. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar –como tercero con interés-, se dispone REMITIR el conocimiento del presente asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1139985127.doc