República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 81580 José Antonio Perdomo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5252-2015 Radicación n° 81580 Acta No. 315 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta por JOSÉ ANTONIO PERDOMO, contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela que elevara en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a una vida digna, petición y debido proceso, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.
CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, toda vez que de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada la Dirección de Sanidad-Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.
En efecto, de conformidad con los hechos ventilados en el diligenciamiento y la respuesta aportada por el Área de Prestaciones Sociales de la misma institución, la violación denunciada puede provenir de la dependencia cuya vinculación se omitió, pues de conformidad con lo informado “…para el caso en estudio le corresponde a la Dirección de Sanidad Área de Medicina Laboral de la Policía Nacional pronunciarse respecto si efectivamente el señor JOSÉ ANTONIO PERDOMO cuando se encontraba en servicio activo resultó lesionado y en caso positivo que actividades administrativas se realizaron a fin de valorar las mismas por las autoridades Médico Laborales, y en lo referente al reconocimiento indemnizatorio y/o de pensión de invalidez por disminución de la capacidad laboral mediante acto administrativo definitivo será el Área de Prestaciones Sociales quien debe realizar los reconocimientos a que haya lugar ”.
Informó el Área de Prestaciones Sociales que con miras a integrar el contradictorio, remitió copia del libelo de tutela vía correo electrónico a la Dirección de Sanidad; sin embargo, no obra soporte alguno que dé cuenta del efectivo enteramiento por parte de esta última. Así, claramente se advierte que se torna imperiosa la convocatoria al presente diligenciamiento de la dependencia en cuestión, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada y aporte elementos para dilucidarla, en tanto la violación de derechos alegada podría serle endilgable. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 3 de agosto de 2015, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio de conformidad con lo enunciado párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga a partir, inclusive, del fallo de fecha 3 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ ANTONIO PERDOMO, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5