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ATP5245-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 81482 A/ Germaine García de Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5245-2015 Radicación n° 81482 Acta No. 315 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por GERMAINE GARCÍA DE HERNÁNDEZ, respecto del fallo proferido el 14 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y la Gobernación del Vichada, trámite que se extendió a la alcaldía, Secretaría de Gobierno, Inspección de Policía y Personería del municipio de Santa Rosalía, Vichada.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa sendas irregularidades que invalidan lo actuado. Veamos: 1.1. En primer lugar debe señalarse que se omitió la vinculación al trámite tutelar del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosalía, Vichada, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al despacho judicial demandado en el escrito de tutela y de manera oficiosa a las autoridades antes referidas, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses al citado Juzgado, el cual decidió en primera instancia la acción de tutela promovida por la aquí demandante Germaine García de Hernández, respecto del cual se formulara reparos y se pretende su revocatoria. 1.2.

En segundo término, falta de motivación en el fallo que es objeto de impugnación, toda vez que no se abordó las censuras que la parte actora efectuara en el texto de la demanda y que tienen que ver con la resolución número 158 del 27 de marzo proferida por la gobernación de Vichada, en virtud de la cual se resolvió lo atinente con la solicitud de revocatoria de la resolución 303 proferida por dicho ente, que en su momento presentó la accionante, tópico que, valga resaltar, es objeto de inconformidad por parte de la recurrente.

Sobre el particular, recuérdese que la motivación de las providencias judiciales, además de ser una obligación para el funcionario que las emite, es uno de los componentes del debido proceso estipulado en el artículo 29 ibídem, en la medida en que no es posible controvertir un fallo si en éste no se dan a conocer las razones que lo motivaron.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145/98, sostuvo: (…) El artículo 229 de la Constitución garantiza el derecho de todos los ciudadanos para acceder a la administración de justicia. Este derecho implica no sólo que las personas pueden solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de fondo sobre sus conflictos --salvo que la ley contemple causas legítimas de inadmisión--, sino también que esas decisiones sean fundamentadas.

La obligación de motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 14 de julio último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el Juzgado referido en precedencia y, además, se aborde y defina en su integridad el problema jurídico puesto a su conocimiento por la parte actora. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a partir del fallo de fecha 14 de julio del año en curso, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Germaine García de Hernández, para que se vincule a la actuación al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosalía, Vichada, y se defina en su integridad el problema jurídico puesto a conocimiento de dicha Corporación. Segundo-.

Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5