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ATP5240-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 81.505 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE ATP5240-2015 Radicación n° 81505 Aprobado acta No. 315. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015).

VISTOS Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO CANTOR VELA, contra el fallo de tutela emitido el 4 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual le negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue: Manifiesta el actor que en la actualidad se encuentra privado de la libertad, descontando la sanción de ciento cuarenta y cuatro meses de prisión impuesta el 6 de diciembre de 2010 por el Juzgado Dieciocho (18) Penal del Circuito de Conocimiento, al haber sido declarado autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Solicita que con base en la sentencia de la Corte Constitucional C- 521 de 2009, y en aplicación del principio del Non bis in ídem, se redosifique la pena, toda vez que según la aludida providencia, es incosntitucional aplicar la causal de agravación del numeral 4º del artículo 211, a quienes cometan – entre otros- el delito por el que fue condenado, esto es, actos sexuales con menor de catorce años.

II. PRETENSIONES El accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se redosifique la pena impuesta por el Juzgado accionado, al interior del proceso penal reseñado. III. INFORME DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 1. Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Informó que, ciertamente, condenó al actor por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años y que en la actualidad no reposa archivo de esa actuación, toda vez que fue remitida al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial para que se surtiera la alzada contra la sentencia censurada. 2.

Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Aseguró que la presente demanda carece de vocación de prosperidad, por cuanto se discuten elementos que fueron objeto de análisis exclusivo de los funcionarios competentes, además que la providencia atacada se encuentra ejecutoriada. IV. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el peticionario, considerando que las circunstancias de agravación punitiva que se tuvieron en cuenta para tipificar el comportamiento y dosificar la pena no atentaron contra el principio del Non bis in ídem.

V. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante sustentó el recurso interpuesto contra el fallo de primer grado, insistiendo en su falta de responsabilidad frente a los hechos por los que resultó condenado, y manifestando que la ejecutoria de la sentencia no es motivo para impedir que se corrijan los errores mediante la acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.

Del líbelo de tutela presentado por el accionante, se extrae que busca protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados al interior de proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. De acuerdo con lo establecido en el primer aparte del ordinal 2°, inciso primero, del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, cuando el amparo se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En el presente asunto si bien la demanda se dirigió únicamente contra el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, lo cierto es que dentro del trámite de esta acción constitucional el Tribunal que fungió como judex de primera instancia, pudo advertir que conoció de la apelación contra la sentencia condenatoria que hoy se cuestiona y que fue objeto de confirmación por esa Colegiatura.

Así las cosas, resulta evidente que esa judicatura debió declarar la nulidad de lo actuado hasta ese momento y remitir las diligencias a esta Corporación por estar comprometida dentro del proceso penal objeto de censura y por ser esta Sala de Casación Penal su superior funcional. Por tal motivo, se decretará la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta urbe, y se remitirá la actuación a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para el reparto correspondiente, comunicando de esta decisión a los interesados.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: Remítase la actuación a la Secretaría de la Sala Casación Penal de esta Corporación, conforme se señaló en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Comunicar a los interesados esta decisión. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7