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ATP5234-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2282 de 1989Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 81204 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP5234-2015 Radicación N° 81204 Aprobado acta N° 315 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil quince (2015). V I S T O S De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 140 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, se procede a corregir el nombre de la accionante en la providencia emitida 27 de agosto de 2015.

I. C O N S I D E R A C I O N E S Esta Sala de Decisión a través de providencia del 27 de agosto anterior, resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 17 de junio de 2015 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio se negó el amparo constitucional que se reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa misma ciudad.

Sin embargo, al revisar el contenido de la providencia reseñada aparece que al señalar el nombre de la accionante en la primera página se consignó “FLOR ALBA GÓMEZ FLÓREZ”, lo que no se ajusta a la realidad por cuanto el nombre de la demandante es FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ, tratándose aquello de un lapsus calami, por lo que se hace necesario corregir tal imprecisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 140 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989, norma ésta a aplicar en virtud al principio de integración establecido en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”, pues en éste no se regula lo relacionado con la corrección de actos irregulares.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- CORREGIR la providencia emitida el 27 de agosto de 2015, dentro de la presente actuación, en el sentido de señalar que el nombre de la accionante es FLOR ALBA GÓMEZ LÓPEZ y no “FLOR ALBA GÓMEZ FLÓREZ”, como quedó allí consignado. 2.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5