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ATP5230-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.81827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5230-2015 Radicación No. 81827 Acta No. 315 Bogotá, D. C., septiembre diez (10) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante providencia del 4 de enero de 2011, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla absolvió al señor JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ de los cargos formulados por la Fiscalía, como presunto autor del delito de homicidio cometido en circunstancias de agravación punitiva. 2.

Inconforme con la anterior decisión, la Fiscalía No 17 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Procurador No 46 Judicial II Penal interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien mediante providencia del 31 de agosto de 2012 revocó la sentencia impugnada, y en su lugar, condenó al señor MERCADO RODRÍGUEZ a la pena principal de 300 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente del delito en mención 3.

Sostiene el ciudadano referenciado que de las pruebas practicadas en el proceso penal seguido en su contra, se vislumbra un sin número de dudas y contradicciones entre los testigos, las que expone de manera extensa, concluyendo que las mismas debieron ser resueltas a su favor. Además, relata que la actuación cursada en su contra no fue debidamente notificada. 4.

Por lo expuesto, JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos conculcados, y en consecuencia, solicita se decrete la nulidad de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de agosto de 2012.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ se hace extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que, si bien mediante decisión proferida el 9 de octubre de 2013 esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del accionante, en dicha providencia se concluyó lo siguiente: “…Pues bien, al margen de los desaciertos de orden técnico en la postulación de la censura, lo cierto es que al actor no le asiste la razón, porque parte de un sofisma al afirmar que el Tribunal omitió apreciar las disculpas del procesado expuestas en curso de la indagatoria, cuando es claro que el Ad quem aludió a esos específicos pretextos mismos que desvirtuó a partir del contenido de otras evidencias, todo lo cual valoró al motivar la revocatoria del fallo absolutorio proferido en primera instancia. En efecto, se refirió el Juez Colegiado a la situación de Erick Ramos- esposo de Carmen Johana Ferrer- y su posible inculpación; explico por qué no le restaba credibilidad al testimonio de Carmen Johana Ferrer, descartando que quisiera incriminar a JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ y analizó cómo la prueba demostraba que el procesado sí había participado en los hechos y especialmente en el momento del homicidio estaba en la escena como conductor de la motocicleta en la que huyó junto con otro homicida.

(…) En su real contenido argumental, las manifestaciones del demandante apenas constituyen las aseveraciones que pretende contraponer a las inferencias de la segunda instancia, es decir, que el Tribunal dedujo la autoría y la responsabilidad en el delito precisamente de los testimonios de Carmen Johana Ferrer Cáceres, Mónica Patricia Ramos Durán y Héctor Edison vega Lozano, en cuyo contenido encontró el sustento que le permitió refutar las coartadas del procesado, porque se demostró que la motocicleta utilizada en el homicidio fue la que arrendaron JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ y Víctor Colver Alvear Daza, que ese vehículo se lo entregó directamente Carmen Johana a MERCADO RODRÍGUEZ; éste sujeto lo tenía en su poder precisamente al momento de los hechos; habiendo sido el mismo que apareció en la escena para facilitar la huida de alias “Vitico”, personaje que, por demás, fue reconocido como uno de los que ingresó al establecimiento de comercio propiedad de la víctima y disparo contra Héctor Rafael Vega Echeverry.

Finalmente, porque en la fuga la motocicleta, no solo fue divisada por Héctor Rafael Vega Echeverry, sino que fue estrellada, abandonada en el sitio por los homicidas y reconocido por el hijo de la víctima como la que estaba en la escena y se usó en la fuga…” Así las cosas, al haberse pronunciado esta Corporación en torno a los reproches formulados por el libelista, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JORGE ANTONIO MERCADO RODRÍGUEZ. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 6