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ATP5228-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 81773 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5228-2015 Radicación No.81733 Acta No. 315 Bogotá, D. C., septiembre diez (10) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el señor JOSÉ GIOVANNI SARRIA ANTE, frente a la impugnación intrpuesta contra la decisión proferida el 5 de agosto de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Central de Archivo de Popayán y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, la Oficina de Atención y Tratamiento del establecimiento Penitenciario San Isidro, la Fiscalía Primera de la Unidad de Vida, la Fiscalía No 06-004 Seccional de delitos contra la seguridad pública y la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de la mencionada ciudad.

II.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Manifiesta el señor JOSÉ GIOVANNI SARRIA ANTE que elevó tres peticiones, la primera de ellas ante la Fiscalía Central de Archivo de Popayán el día 15 de junio de 2015, solicitando el archivo del proceso No 85544 adelantado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y que con posterioridad fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Popayán, luego de ello, al Juzgado Tercero de la misma especialidad, quien mediante auto interlocutorio decretó la acumulación jurídica de penas y ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución archivar el proceso en mención. 2.

La segunda solicitud fue presentada el 6 de julio del año en curso ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, deprecando la cancelación del proceso No 85544, de conformidad con el pronunciamiento emitido mediante providencia del 22 de julio de 2008 proferida por el homólogo Juzgado Tercero, sin que a la fecha se le haya dado respuesta a su requerimiento. 3.

El tercer requerimiento fue elevado ante la Fiscalía No 01-004 de la Unidad de Vida de Popayán, sin que se hubiera aclarado su situación jurídica en lo que tiene que ver con el proceso tantas veces reseñado. 4. Afirma que requiere de la cancelación del proceso mencionado llevado en su contra, con el fin de que sea trasladado de la fase de alta seguridad a la de mediana seguridad, para así poder acceder a los beneficios establecidos en la ley, por lo que, con la negativa de las autoridades de llevar a cabo el archivo correspondiente se le han vulnerado sus derechos fundamentales. 5.

Por lo expuesto, JOSÉ GIOVANNI SARRIA ANTE, acudió al juez de tutela para que se le protegieran sus garantías conculcadas y en consecuencia, solicita la cancelación del proceso No 85544 y se le otorgue el paz y salvo correspondiente. 6. Correspondió conocer de la solicitud de amparo en primera instancia a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que después de agotar el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, resolvió negar la acción de tutela instaurada, tras considerar que en el presente caso el accionante no acreditó que hubiera elevado petición ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad demandado.

Además, concluyó que, de las diversas respuestas emitidas por las autoridades demandadas se pudo ubicar la investigación sobre la cual versó la solicitud del accionante, por lo que declaró hecho superado tal situación. 7. Inconforme con la anterior decisión, JOSÉ GIOVANNI SARRIA ANTE apeló el fallo, sin embargo, estando el expediente en esta Corporación presentó a la Sala memorial de desistimiento.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. En relación con las acciones de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, el artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regula lo relacionado con el desistimiento de los recursos, autorizando la aplicación de esa figura a este trámite constitucional. 2.

Así las cosas, en el asunto sub-examine y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones atrás referenciadas no le queda alternativa diferente a la Sala que aceptar el desistimiento propuesto. En todo caso se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. ACEPTAR el desistimiento formulado por el ciudadano JOSÉ GIOVANNI SARRIA ANTE frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 5 de agosto de 2015 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán. 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Fls.3 a 6 Cuaderno Segundo. 8 5