Micelio
ATP5222-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela 93585 Francisco Galán Bermúdez Sánchez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP5222-2017 Radicación n°. 93585 Acta 260 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada en favor de FRANCISCO GALÁN BERMÚDEZ SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES El abogado Eduardo Matyas Camargo señaló actuar en calidad de defensor de FRANCISCO GALÁN BERMÚDEZ SÁNCHEZ y acude a la extraordinaria vía de tutela al estimar que las autoridades accionadas han incurrido en vía de hecho en el proceso adelantado contra su prohijado, por la comisión de las conductas punibles de secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y homicidio culposo.

Lo anterior, en razón a que fue declarado persona ausente, sin que se hubiera realizado ninguna labor tendiente a lograr su comparecencia y pese a que ha estado protegido por la Unidad Nacional de Protección y fue designado como « gestor de paz» por el Gobierno Nacional, no fue citado en debida forma. Adicionalmente, refirió que una vez el implicado conoció del proceso adelantado en su contra, designó defensor de confianza, quien solicitó la nulidad de la actuación, la cual fue negada el 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali; decisión que apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal del mismo Distrito Judicial el 18 de septiembre siguiente.

Adujo que en audiencia del 30 de enero de 2017, el apoderado de BERMÚDEZ SÁNCHEZ reiteró la petición de nulidad, negada el 8 de febrero siguiente y contra dicha determinación se instauró el recurso de apelación, pero en auto del 30 de mayo del presente año, la Corporación demandada se abstuvo de pronunciarse frente a la aludida impugnación. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa y en consecuencia, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, resolver el recurso interpuesto contra el auto del 8 de febrero de 2017 y decretar la nulidad de la actuación. CONSIDERACIONES Se observa, que mediante auto CSJ AP5137 del 9 Ago, de 2017, Rad. 50814, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al negar el cambio de radicación solicitado por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del proceso adelantado, entre otros, contra FRANCISCO GALÁN BERMÚDEZ SÁNCHEZ, por falta de defensa, indicó: En efecto, el peticionario mencionó que dentro de la actuación penal seguida contra los nombrados procesados se han afectado sus garantías procesales, básicamente, sus derechos de defensa y contradicción. Así mismo, que se trata de dos personas “Gestoras de Paz”, quienes desde hace varios años colaboran con el Gobierno Nacional facilitando negociaciones para la entrega de secuestrados y para entablar diálogos con el Ejército de Liberación Nacional –E.L.N.-, en procura de lograr un acuerdo de paz y el cese de hostilidades.

Por ende, en su criterio, las irregularidades suscitadas en el desarrollo del proceso penal, justifican la necesidad de tomar medidas que refuercen esas garantías fundamentales de los implicados, resultando pertinente la variación de la competencia territorial para que sea un Juez Penal del Circuito Especializado con sede en la ciudad de Bogotá, quien culmine el procedimiento. 3.2 No obstante, para la Corte, la medida propuesta por el Gobierno Nacional no tiene sustento legal.

Los fundamentos fácticos concretos en los que se traduce la ausencia de garantías evidencian únicamente circunstancias de carácter subjetivo y personal de los sujetos procesales que en manera alguna trascienden a la región geográfica donde se adelanta su juzgamiento. Se trata, del desacuerdo de los procesados y su nuevo representante judicial frente a las posturas asumidas por los jueces cognoscentes de la ciudad de Cali, lo que desde luego no acredita ninguna razón que justifique el cambio de radicación solicitado.

En efecto, no se avizora cómo, la supuesta violación de los derechos de defensa y contradicción de los encartados –que aún puede ser demandada dentro del proceso ordinario, a través de los recursos establecidos por el legislador-, constituye razón válida para trasladar el diligenciamiento a otra sede judicial, siendo que respecto, del territorio en donde actualmente se lleva a cabo la actuación, aún con todas las circunstancias mencionadas en el escrito presentado por el Gobierno Nacional, no se verifica la existencia de alguna circunstancia que ponga en riesgo esas garantías procesales de los ajusticiados.

(Subraya fuera de texto). Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Decisión obrante a folio 67 y ss del cuaderno de primera instancia. � Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. 5