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ATP5206-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.387 Impugnación Robert Alexander García Monje CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5206-2014 Radicación No. 75.387 Acta No. 278 Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por ROBERT ALEXANDER GARCÍA MONJE, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 9 de julio de 2014, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA y la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la última ciudad citada, sino se observara que fue instaurada por fuera del término contemplado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió el accionante a la extraordinaria vía de tutela, tras estimar que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali vulneró sus derechos fundamentales al emitir la providencia mediante la cual revocó la de primer nivel y negó sus pretensiones de declaratoria de la existencia de un contrato laboral entre él y la empresa COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., con el consecuente reconocimiento y pago de la indemnización por despido injustificado y demás acreencias laborales.

Mediante fallo del 9 de julio de 2014, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional invocado por ROBERT ALEXANDER GARCÍA MONJE, tras descartar la configuración de una vía de hecho en la providencia censurada o la vulneración de los derechos fundamentales del demandante. Inconforme con esa determinación, la impugnó. CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente».

La decisión de tutela dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue comunicada a GARCÍA MONJE mediante telegrama 34425 del 16 de julio siguiente, pero la alzada fue recibida en la secretaría de la homóloga Sala Laboral, solo hasta el 29 de julio del presente año, por fuera del término de tres (3) días que contempla el Decreto ya citado, sin que haya justificado el por qué de la dilación en interponerla.

Por lo anterior y al ser evidente que la impugnación fue instaurada de manera extemporánea, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Dictada el 31 de enero de 2014. � Folio 32 del cuaderno No. 1. 5 _1139985127.doc