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ATP5199-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5199-2014 Radicación n° 75584 Acta No. 285 Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por JORGE AUGUSTO MORA DÍAZ, contra el representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-que culminó con providencia del 30 de julio del año en curso emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia T-007 del 13 de enero de 2014 de la Corte Constitucional revocó los fallos de primera y segunda instancia proferidos por las Salas de Casación Laboral y Penal, adiadas el 29 de mayo y 1 de agosto de 2013, respectivamente, y en su lugar tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de Jorge Augusto Mora Díaz.

En consecuencia, dejó sin efectos las sentencias del 24 de abril de 2013 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y del 25 de febrero del mismo año del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad. 2. En la decisión en comento, el Tribunal Constitucional ordenó a COLPENSIONES que en un término de 15 días expidiera la respectiva resolución de reconocimiento definitivo de la pensión de jubilación de Mora Díaz, pago que debía darse en el plazo de 30 días a partir del momento en el que reunió las exigencias legales. 3.

El accionante promovió incidente de desacato en atención al incumplimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones a lo dispuesto en el referido fallo. 4. Mediante auto del 12 de junio último, previamente a decidir la pertinencia de iniciar el incidente de desacato, la Sala de Casación Laboral requirió a la autoridad accionada con miras a que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la decisión aludida. 5.

Cumplido lo anterior, en proveído del 25 de junio, se dio inicio formal al incidente de desacato y se ordenó correr traslado del escrito al presidente de la entidad por un término de 3 días a fin de que solicitara las pruebas que estimara necesarias para acreditar el cumplimiento de la sentencia. 6. Igualmente, se requirió la intervención del Ministerio de Trabajo para que conminara a COLPENSIONES a darle cumplimiento.

2. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA La Sala de Casación Laboral declaró procedente el incidente y sancionó al doctor Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato del fallo de tutela del 13 de enero de 2014 emitido por la Corte Constitucional.

Sustentó la decisión en la ausencia de elementos que demosstraran que hubiese dado cumplimiento a lo ordenado, pues a pesar del requerimiento y la notificación personal efectuada al gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, en quien se delegó su representación judicial y administrativa, ha habido una dilación injustificada en la expedición de la resolución de reconocimiento de la pensión a favor del señor Mora Díaz, ya que a la fecha han transcurrido más de seis meses sin pronunciamiento alguno CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo número 006 del 12 de diciembre de 2002, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Para la Corte Constitucional “…la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.” (CC T-421/03). 3.

Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, medida coercitiva es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción (En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. 4.

Bajo tales derroteros y revisada la actuación, la Sala anuncia desde ya que revocará la sanción impuesta al funcionario, por cuanto se evidencia que la entidad que representa ha realizado las gestiones pertinentes para cumplir el fallo de tutela. En efecto, la Gerente Nacional de Defensa de la Administradora Colombiana de Pensiones, mediante oficio que obra al folio 228 del cuaderno de primera instancia, señaló que en cumplimiento al fallo de tutela fundamento de este incidente, se emitió la Resolución GNR 282059 del 12 de agosto del 2014, en virtud de la cual se reconoció la pensión de vejez al señor Jorge Augusto Mora Díaz, disponiéndose su notificación al interesado. 5.

En ese orden de ideas, la Sala estima que el funcionario incidentado dio cumplimiento, aunque de manera tardía, a la orden de tutela, circunstancia que torna innecesaria la sanción impuesta y que ahora es objeto de consulta. Sobre el tema, válido resulta recordar lo expuesto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación: b.-) El querellante demostró que, realmente, acató la sentencia de 2 de mayo de 2013.

Ello se colige del contenido de los memoriales de 24 de septiembre, 4 y 17 de octubre de esta misma anualidad, radicados ante el juzgado de primera instancia, así como de los documentos arrimados con el escrito de tutela, en tanto dan cuenta que la solicitud del actor, relacionada con la corrección de su historia laboral, fue satisfecha, lo cual se confirma por el hecho de que el peticionario presentó escrito ante el a-quo, de fecha 15 de octubre, en el que informa que su contraparte resolvió de fondo su reclamación. Así las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporación, según el cual hay lugar a levantar la sanción cuando se obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurrió en este caso.

En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que “cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas … ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…” (31 de octubre de 2013, exp. 00393-01). 6.

Por las razones anotadas, la Sala dejará sin efecto la sanción impuesta al Dr. Mauricio Olivera González, representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, en el auto adiado el 30 de julio de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero. Dejar sin efecto la sanción impuesta al Doctor Mauricio Olivera González, en su condición de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, en el auto adiado el 30 de julio de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Devolver el expediente a la referida Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 232 cdno de la Corte PAGE 7