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ATP519-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Tutela de 2ª instancia No. 134099 C.U.I. 11001020500020230153401 HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP519-2024 Tutela de 2ª instancia No. 134099 Acta No. 017 Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Procede la Sala a corregir la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 2023, al interior de la acción de tutela presentada por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO contra la Sala de Casación Civil de esta Corte, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES 1. En auto del 19 de octubre de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación rechazó la demanda de tutela promovida por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO en contra de la Sala Homóloga Civil, tras considerar que el accionante no argumentó con claridad la solicitud de amparo constitucional. 2. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia ATP1684-2023 del 13 de diciembre de 2023, resolvió lo siguiente: REVOCAR el auto proferido el 19 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la acción constitucional promovida por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO y, en su lugar, se dispone devolver la actuación para que de manera inmediata se proceda a su tramitación. 3.

En el trámite de la notificación de la decisión, se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva del fallo, pues erróneamente se dispuso la revocatoria del auto del 19 de octubre de 2023 proferido por la Sala de Casación Civil, cuando dicha decisión fue emitida por la Sala Homóloga Laboral, tal como se expuso con claridad en la parte considerativa de la decisión. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

De igual manera, que idéntica solución procede en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En el presente caso, la Sala, en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo, incurrió en un error al señalar que la providencia objeto de revocatoria fue proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corte, cuando este fue dictado por la Sala de Casación Laboral, imprecisión que resulta susceptible de ser corregida al amparo de la norma en cita, por tratarse de un error de digitación que altera la parte resolutiva de la providencia. Por tanto, se procederá a su corrección, precisando que la decisión permanece incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Corregir el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia fechada el 13 de diciembre de 2023, el cual quedará así: 1. REVOCAR el auto proferido el 19 de octubre de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual rechazó la acción constitucional promovida por HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO y, en su lugar, se dispone devolver la actuación para que de manera inmediata se proceda a su tramitación. 2.

Contra este auto no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5