CUI 11001220400020220025601 Número interno 122230 Tutela impugnación Manuel Ángel González Cruz PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP518-2022 Radicación n.° 122230 Acta 82 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Y CONSIDERACIONES 1. Mediante providencia CSJSTP2682 del 8 de marzo de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 4 de febrero de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado por MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ contra los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 2.
A través del informe del 19 de abril del presente año, la secretaría de esta Sala allegó memorial suscrito por el accionante, en el que solicitó que se aclarara el fallo CSJSTP2682 debido a que la primigenia acción de tutela por él instaurada y que conocieron los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, fue propuesta contra María Cristina Rivera, Marlene Cañizales, Iros Sotelo, Cielo Guevara, Sara Ramírez, Gladys Garzón, Yolanda Ruiz, Marucyi Risi y Jaime Chacón, miembros de la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa, pero no contra la entidad en cita. 3.
No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite de la acción de tutela, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:1] –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». [1: Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.] 4.
Revisado el fallo del 8 de marzo del presente año cuya aclaración pide el demandante, es cierto que allí se manifestó que «MANUEL ÁNGEL GONZÁLEZ CRUZ había instaurado acción de tutela contra la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa – CEAB». Pero según las constancias procesales y, particularmente, la respuesta que dentro de este asunto arrimó el titular del Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, se advierte que la primera solicitud de amparo instaurada por GONZÁLEZ CRUZ se dirigió, no contra la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa sino frente a Marlene Cañizales, María Cristina Rivera, Iros Sotelo, Cielo Guevara, Sara Ramírez, Gladys Garzón, Yolanda Ruiz, Marucyi Risi y Jaime Chacón, miembros de tal entidad.
Es verdad, entonces, que existió un lapsus en los considerandos de la providencia emitida por la Sala al citar como entidad accionada dentro del proceso de tutela controvertido a la Cooperativa en cita y no a los miembros de dicha colectividad demandados en tutela por el accionante, por lo que lo procedente será aclarar en dicho aspecto las motivaciones de la decisión CSJSTP2682-2022 en el entendido que la solicitud de amparo instaurada por GONZÁLEZ CRUZ que conocieron los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se dirigió contra Marlene Cañizales, María Cristina Rivera, Iros Sotelo, Cielo Guevara, Sara Ramírez, Gladys Garzón, Yolanda Ruiz, Marucyi Risi y Jaime Chacón, miembros de la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa.
No obstante, dicha aclaración en manera alguna permite variar la solución adoptada en el fallo CSJSTP2682-2022, pues dicha imprecisión no afecta la conclusión a la que llegó esta Sala al confirmar la providencia del 4 de febrero de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE 1.
ACLARAR la parte motiva del fallo CSJSTP2682-2022, en el sentido de indicar que la solicitud de amparo instaurada por GONZÁLEZ CRUZ que conocieron los Juzgados 35 Penal Municipal de Conocimiento y 46 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se dirigió contra Marlene Cañizales, María Cristina Rivera, Iros Sotelo, Cielo Guevara, Sara Ramírez, Gladys Garzón, Yolanda Ruiz, Marucyi Risi y Jaime Chacón, miembros de la Cooperativa Esperanza y Amistad de Bosa. 2.
Contra el presente auto no procede recurso alguno. 3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo emitido por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2