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ATP518-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

96638 A/Juan David Arteaga Flórez –Savia Salud EPS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP518-2018 Radicación n° 96638 Acta 54 Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, respecto del fallo proferido el 7 de diciembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de Juan Esteban Arteaga Flórez, representante legal de la EPS SAVIA SALUD, dentro de la acción constitucional impetrada contra la recurrente.

CONSIDERACIONES 1. Sería del caso entrar a desatar la impugnación propuesta si no fuese porque se advierte una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Juez de tutela a quo que transgredió el derecho al debido proceso del incidentante en la acción constitucional objeto de amparo, al cual se le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos: i. Mediante acción constitucional formulada por el representante legal de la EPS SAVIA SALUD, se reclamó el amparo de la garantía constitucional al debido proceso, considerada transgredida por parte de la autoridad judicial accionada en el curso del incidente de desacato del agente oficioso LUIS CARLOS GALLEGO MÚNERA, en representación de LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA contra la citada EPS. ii.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante auto de los magistrados avocó conocimiento de la demanda de tutela y dispuso correr traslado a la entidad accionada e igualmente acogió la medida provisional deprecada. iii. El a quo al resolver la acción de tutela mediante providencia del 7 de diciembre anterior amparó el derecho fundamental al debido proceso, dejó sin efecto el pronunciamiento dictado el 27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro –Antioquia, igualmente, le ordenó a dicha entidad judicial, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, « resuelva conforme las pruebas obrantes en el expediente del desacato y lo señalado en la parte motiva de esta decisión, la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta al Dr. JUAN DAVID ARTEAGA FLÓREZ quien alegó haberse acatado el fallo de tutela dictado el 5 de agosto de 2016, que amparó los derechos de la señora LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA.» 2.

La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido por la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, obre documento alguno que permita concluir que en efecto la incidentante Luz Stella Quintero García, directa interesada en las resultas del trámite incidental le haya sido notificada el auto que avocó su conocimiento y menos que se le hubiera corrido traslado al libelo para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de aquel, y así ejercer su derecho de defensa y contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa. 2.1.

El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia. 3. En ese orden de ideas y con fundamento en lo expuesto se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 7 de diciembre anterior, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a la notificación por el medio más expedito a la señora LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA y demás partes intervinientes en el incidente de desacato radicado bajo el Nº 056153101002 2016 00147 (2012).

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a partir del fallo del 7 de diciembre de 2017, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el representante legal de la EPS SAVIA SALUD, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a la notificación por el medio más expedito de la señora LUZ STELLA QUINTERO GARCÍA y demás partes intervinientes en el incidente de desacato radicado bajo el Nº 056153101002 2016 00147 (2012), teniendo en cuenta para ello los planteamientos hechos en la parte motiva de esta providencia. Segundo-.

Dejar incólumes las pruebas practicadas. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de origen para que rehaga el procedimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 32 adverso, Cdno Tribunal. PAGE 5