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ATP5178-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1564 de 2012

Tutela de 2ª instancia n.˚ 92844 HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP5178-2017 Radicación n° 92844 Acta 244. Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Se pronuncia la Sala, de manera oficiosa, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia adiada 25 de julio los corrientes proferida al interior de la acción de tutela presentada por el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA, actuando mediante apoderado especial, contra la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, trámite que se hizo extensivo a la Sociedad de Activos Especiales –SAE-.

ANTECEDENTES El 25 de julio hogaño se dictó fallo de segunda instancia al interior de la acción de tutela instaurada por el ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA, actuando mediante apoderado especial, contra la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio, trámite en el que se discutió la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso y petición del accionante, en atención a que el ente judicial accionado, no dio una respuesta relacionada con la petición deprecada el día 31 de mayo de la presente anualidad, en la que solicitó la notificación de la resolución de inicio de la acción de Extinción de Domino dentro de la causa bajo el radicado No. 6892.

No obstante, en dicha determinación, se resolvió: «PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, TUTELAR la garantía fundamental de postulación del ciudadano HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 18 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver la solicitud deprecada por el señor HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA el día 31 de marzo de 2017.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. ». CONSIDERACIONES Advirtiendo que en la parte resolutiva del fallo adiado 25 de julio de 2017, se cometió un lapsus calami, en cuanto a la denominación del extremo accionado, se procederá, en virtud del canon 4º del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, a corregir lo atinente en el numeral segundo de la parte resolutiva de la mentada providencia, en el sentido de ordenar a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver la solicitud deprecada por el señor HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA el día 31 de marzo de 2017, por cuanto es dicho despacho quien tiene a su cargo el conocimiento de la causa penal radicada con el número 6892, que interesa al actor.

Por tanto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO: Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia calendada 25 de julio de 2017, en el siguiente sentido:

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a resolver la solicitud deprecada por el señor HUMBERTO RODRÍGUEZ MURCIA el día 31 de marzo de 2017..

SEGUNDO: Contra este auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 4