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ATP5172-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 90.187 MARÍA DEXY TELLO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP5172-2017 Radicación n.° 90.187 Acta 249 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por el apoderado judicial de María Dexy Tello con el fin de obtener la complementación y aclaración del fallo de segunda instancia emitido el 16 de febrero de 2017 (STP2134-2017), dentro del trámite de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2° Promiscuo de Familia de Pitalito y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.

CONSIDERACIONES 1. La petición del apoderado judicial de la accionante abarca dos aspectos a saber: el primero, en que no se convocó a las partes para que presentaran alegatos de conclusión ante el Tribunal y, el segundo, aclarar “si es válido que el curador ad -litem de los herederos indeterminados, actué en su nombre y representación en cualquier etapa del juicio de uno determinado (sucesión de JUAN PABLO POLANIA TELLO)”. 2.

Sobre la posibilidad de aclarar o complementar las sentencias emitidas en sede de tutela, la Corte Constitucional ha sido consistente en establecer, como regla general, su improcedencia, « pues permitirlo atentaría contra el principio de respeto por la cosa juzgada» (CC A-193/08). Ahora bien, aunque excepcionalmente por virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia «podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella», dicha norma indica que ello sólo es procedente cuando lo resuelto por el juzgador es ambiguo, abstracto u ofrece incertidumbre para la intelección de lo decidido, de tal forma que sea indispensable un pronunciamiento que aclare el sentido de la decisión. 2.1.

No es este el caso, pues ninguna duda emerge frente al sentido del fallo invocado, mediante el cual se confirmó la decisión emitida el 16 de febrero de 2017 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que negó el amparo solicitado por María Dexy Tello. Al respecto, en la sentencia STP2134-2017, se dijo: (…) 2. En esta ocasión los reproches de la actora apuntan hacia dos frentes, el primero, por la omisión de no integrar debidamente el contradictorio con Juan Pablo Polanía Tello quien es heredero determinado y, el segundo, porque no se escucharon alegatos de conclusión. En lo que respecta a la primera censura el juez de segundo grado, al valorar el acervo probatorio allegado al expediente, concluyó que no le asiste razón a la quejosa porque a pesar que en la demanda Juan Pablo Polanía Tello no fue mencionado como heredero determinado, de todas formas quedó cubierto en los herederos indeterminados siendo representado por un curador ad-litem, lo cual significa que hace parte del litisconsorcio pasivo.

En los siguientes términos lo precisó el Tribunal demandado en su proveído del 10 de mayo de 2012. (…) Ha de observarse que la demanda fue instaurada el 11 de diciembre de 2006 y admitida el 12 de febrero de 2007, anexando fotocopia del auto proferido por el Juzgado en el cual declaró abierto y radicado el proceso de sucesión y no figura como heredero reconocido el señor JUAN PABLO, igualmente no está registrado en el certificado de tradición y libertad del inmueble en cuestión, por lo tanto, al instaurarla no fue mencionado específicamente, pero sí quedó cubierto en los herederos indeterminados, los cuales fueron representados por un curador ad-litem.

Ahora, frente al segundo reparo, la Sala observa que corre la misma suerte del primero, toda vez que la accionante falta a la verdad, y que a través de su apoderado presentó los alegatos de conclusión en la oportunidad debida, pues así se deprende de la sentencia de primera instancia, específicamente de sus folios 13 y 14. En efecto, contrario a lo manifestado por la parte accionada, la sentencia emitida por la Sala de Decisión de Tutelas No.1 de esta Corporación fue lo suficientemente clara al resolver las inconformidades motivo de tutela, las cuales, valga decir, son las mismas a las esbozadas en el escrito de tutela.

Lo anterior pone de presente que la intención de la actora es insistir en un debate frente a un proceso de petición de herencia que se encuentra clausurado desde el 21 de agosto de 2014 cuando fue denegado el recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito de la cuantía exigido para el año 2012. Así las cosas, es claro que en esa oportunidad no se dan los presupuestos para acudir a la figura de la complementación y/o aclaración del fallo de tutela de segundo grado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de complementación y/o aclaración formulada por el apoderado judicial de María Dexy Tello. Segundo. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Tercero. Remitir estas diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Comuníquese y Cúmplase Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En similar tenor literario, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, prevé: «dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

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