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ATP5171-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 93245 Leonardo Alfonso Molina Rivera Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5171-2017 Radicación n° 93245 Acta 249 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Leonardo Alfonso Molina Rivera frente a la decisión proferida el 31 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: (…) Manifiesta el accionante, que se encuentra recluido en la Penitenciaria El Bosque de esta ciudad, al haber sido condenado a pagar la pena de prisión de 80 meses, por el delito de Fabricación, Tráfico o porte de estupefacientes, siendo sentenciado como persona ausente por el Juzgado accionado.

Indica que el día 14 de noviembre de 2009 fue capturado por el delito de tráfico o porte de estupefacientes y dejado en libertad en das (sic) posteriores por haberse allanado a los cargos imputados. Manifiesta que no fue asistido por su defensor de confianza, quien lo asistió en las audiencias el día que fue capturado, por lo que considera se vulneraron sus Derechos al Debido Proceso y defensa técnica, ya que además no fue llamado a las audiencias seguidas, por lo que no pudo refutar la pretensión punitiva del Estado (sic), señalando que la decisión proferida por el despacho accionado, vulnera sus derechos invocados.

Solicita se amparen los derechos al Debido proceso y a la Defensa técnica. 2. El 15 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 4° Penal del Circuito de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 31 de mayo del presente año, dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente. 4.

Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el A quo no vinculó a los abogados Jorge Luis Palacín y Lucía Karina Padilla Santamaría, quienes representaron a Leonardo Alfonso Molina Rivera dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (radicado 08-001-60-01055-2009-05237-00).

Así como la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata y el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla. p En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que Leonardo Alfonso Molina Rivera cuestiona la actuación penal desplegada en su contra en la que resultó condenado por la referida conducta punible.

De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 15 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los abogados Jorge Luis Palacín y Lucía Karina Padilla Santamaría. Así como la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata y el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de Barranquilla.

Con el fin de tener mayor claridad, sería conveniente indagar si el defensor cumplió con los requisitos de postulación necesarios para ejercer la defensa técnica durante toda la actuación, si hubo cambio de abogado en alguna etapa procesal, si las decisiones adoptadas durante el proceso le fueron notificadas tanto al profesional del derecho como al procesado (hoy accionante), si dentro del proceso el abogado interpuso recursos, presentó nulidades, alegatos, solicitó práctica de pruebas, y en fin si ejerció sus funciones.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por Leonardo Alfonso Molina Rivera, a partir del auto del 15 de mayo de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 12– cuaderno No.1. � Cfr. Folios 44 a 56 – ibídem. PAGE 6