CUI 11001023000020220030902 Número interno 123112 Incidente de desacato Juan Carlos Cajiao Rojas PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP517-2022 Radicación n°. 123112 Acta 82 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela del 22 de febrero de 2022, dictado por esta Sala de Decisión.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Mediante fallo CSJ STP1897 del 22 de febrero de 2022, esta Sala concedió el amparo constitucional invocado por JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, contra la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y emitió la orden respectiva. Además, negó la protección frente a los demás aspectos estudiados en la providencia. 2.
Mediante escrito allegado a esta Sala, el accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el fallo emitido por esta Sala no se había cumplido, por lo que en auto del 28 de marzo del año en curso, se ordenó requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular. 3.
El Jefe Seccional de Investigación Criminal Cundinamarca de la Policía Nacional informó, en lo que interesa al presente trámite, que revisado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes -SIOPER que administra dicha entidad, a nombre del accionante JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS registra orden de captura vigente, emitida en el proceso No. 2013-0176, comunicada por el Juzgado de Ejecución de Penas de Girardot, a través del oficio No. 615 del 7 de marzo de 2016, para cumplir la condena impuesta por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que se hacía indispensable que dicha autoridad o quien hiciera sus veces remitiera a la citada Dirección de Investigación las decisiones correspondientes para actualizar la base de datos.
Frente al fallo de tutela refirió que consultado el Sistema en cita, se evidenciaba que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot informó la extinción de la condena en el proceso No. 2007-0013 (2016-086), seguido contra CAJIAO ROJAS y con base en dicha información se actualizó la base de datos, lo que ocurría era que el demandante registraba anotación en el proceso No. 2013-0176.
CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.
Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.
Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 3. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en providencia CSJSTP1897 del 22 de febrero de 2022, al analizar el caso de JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, encontró procedente el amparo del derecho al habeas data y dispuso: 2°.
ORDENA R a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, actualice la base de datos que maneja dicha entidad, en lo que respecta a la vigencia de la anotación que registra JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, con ocasión del proceso 2007-0013, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot por el delito de celebración indebida de contratos, conocido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el 8 de octubre de 2020, decretó la extinción de la pena de prisión y ordenó el archivo de las diligencias.
(Negrilla fuera de texto). 2. Mediante auto del 28 de marzo del presente año se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión. 3. Se obtuvo respuesta del Jefe Seccional Cundinamarca de dicha entidad, quien señaló en primer término que el registro que tenía JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS con ocasión del proceso No. 2007-0013 (2016-086), se encontraba actualizado, pues el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot había informado la extinción de la pena impuesta, por el delito de celebración indebida de contratos.
No obstante, a nombre de CAJIAO ROJAS aparecía la orden de captura emitida el 7 de marzo de 2016, en el proceso No. 2013-0176, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, adelantado por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, respecto de la cual no se había informado ninguna situación, por lo que se encontraba vigente.
Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional actualizó la base de datos que maneja respecto del proceso No. 2007-0013(2016-086), que fue objeto de amparo constitucional. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JUAN CARLOS CAJIAO ROJAS, pues no se observa incumplimiento a la orden tutela impartida el 22 de febrero del año en curso.
Ahora, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo informado por la entidad demandada, el accionante aún tiene una anotación vigente ( proceso 2013-0176 ), por lo que al consultar el registro de antecedentes de la Policía Nacional no le arroja la anotación «No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», la cual es utilizada para las personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena.
Deberá entonces, si estima que existen inconsistencias en torno a aquél asunto, acudir a los canales correspondientes para la defensa de sus derechos, pues sobre aquel proceso ningún pronunciamiento se emitió en el fallo de tutela cuyo incumplimiento se predica. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE 1.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. DECLARAR CUMPLIDO el fallo de tutela CSJSTP1897-2022, emitido por esta Sala, de acuerdo a lo expresado en precedencia. 3. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 19