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ATP5166-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Consulta Desacato 93358 CARMEN RUBIELA GIRALDO ORTEGA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP5166-2017 Radicación 93358 (Aprobado Acta No. 249) Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 13 de julio de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, sancionó a Adalberto Díaz Espinosa en su condición de Juez 9º Penal del Circuito de Medellín, por desacato frente al fallo de tutela del 12 de junio de 2017, que concedió el amparo constitucional a favor de CARMEN RUBIELA GIRALDO ORTEGA.

ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 12 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de CARMEN RUBIELA GIRALDO ORTEGA. En consecuencia, ordenó al Juez 9º Penal del Circuito de Medellín que, en el término de 48 horas contado a partir de la notificación del fallo, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado contra el auto 098 del 9 de diciembre de 2016 y, de resultar procedente, lo remita de manera inmediata a quien deba desatarlo, conforme con lo previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 2.

Por escrito del 22 de junio de 2017, la accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. 3. Mediante auto del 27 de junio de 2017, la Corporación judicial de primera instancia requirió al Juez 9º Penal del Circuito de Medellín para que acreditara el cumplimiento del mandato judicial impartido. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

Por tal motivo, el 5 de julio siguiente abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 127 del Código General del Proceso. A la par, requirió al Juez 9º Penal del Circuito de Medellín para que en el término de un día informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela o, en su defecto, justifique las razones de su inobservancia. La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 5 de julio de 2017, a través del correo electrónico pcto09med@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Así mismo, comunicó la iniciación del trámite al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Chocó. Cumplido el plazo conferido, el incidentado guardó silencio. El 10 de julio de 2017 la peticionaria indicó que el Despacho accionado se mantiene en desacato frente a la orden de tutela favorable a sus intereses. 4.

En decisión del 13 de julio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sancionó a Adalberto Díaz Espinosa, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso cinco (5) días de arresto domiciliario y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible falta penal en que pudo incurrir el Juez 9º Penal del Circuito de Medellín. 5. El 14 de julio de 2017 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Por auto del 8 de agosto de 2017 esta Corte requirió al Juez 9º Penal del Circuito de Medellín para que, en el término de 12 horas, informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela.

En el término concedido, el incidentado remitió copia del auto del 3 de agosto de 2017, por medio del cual concedió el recurso de apelación propuesto y ordenó remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia. 6. Así las cosas, se estableció durante el trámite de consulta que se cumplió el mandato constitucional del 12 de junio de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, toda vez que se impartió el trámite correspondiente a la alzada propuesta, remitiendo el expediente al superior jerárquico.

En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 12 de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, NO SANCIONAR a Adalberto Díaz Espinosa en su condición de Juez 9º Penal del Circuito de Medellín. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2