Micelio
ATP516-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Cui 11001220400020190142901 Rad. 106042 R. N. M. O. Petición anonimización Impugnación de tutela JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP516-2024 Radicación 106042 (Acta No. 055) Bogotá D. C., doce (12) de marzo dos mil veinticuatro (2024). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por R. N. M. O., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional 106042.

ANTECEDENTES 1. El 25 de julio de 2019, R. N. M. O. acudió a la acción de tutela buscando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. 2. En ella aducía que había formulado una solicitud[footnoteRef:1] ante la Fiscalía 179 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá sin obtener respuesta alguna.

Su pretensión principal era que se contestara la petición presentada. [1: Radicada el 6 de mayo del 2019, en la que pidió a la Fiscalía 179 Seccional de Bogotá, copia de la denuncia identificada con CUI110016000050201xxxxxx que cursa en su contra y el archivo de las diligencias por cuanto la parte denunciante no asistió a la conciliación ni otorgó poder para ser representada.] 3.

El 16 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de tutela, puesto que el actor no aportó prueba de la radicación del pedimento. 4. M. O. impugnó dicha decisión y, seguido a ello, el 20 de agosto de 2019, esta Corporación mediante proveído CSJ STP11660-2019 la revocó. En consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición y dispuso que la entidad accionada emitirá pronunciamiento al pedimento objeto de censura constitucional. 5.

A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 21 de febrero de 2024, y allegado a este despacho el 1 de marzo de la presente anualidad, R. N. M. O. informa que «ante todo, esta solicitud busca que se deje de desinformar a la comunidad, con información en un buscador cibernético como lo es GOOGLE, que es incompleta, desequilibrada al punto de estar basada en temas donde claramente se quiere mostrar a una persona, condenada por deudas con la administración distrital, por sumas millonarias, o acción de tutela donde se revela información que tiene AVISO DE CONFIDENCIALIDAD». 6.

Con base en ello, solicita « se retire de forma inmediata esta información, incompleta, inconducente a un juicio oral y que permite crear confusión y hacerse a una imagen equivocada de la persona que soy, desmejora mi imagen esta información grandemente, esta información me perjudica además económicamente, moralmente, es un obstáculo y una sombra que disminuir mis buenas y honestas intensiones, además por considerar que es una muestra de odio y persecución contra este servidor y defensor de los derechos humanos ». 7.

No aportó, algún documento que complementara su solicitud. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos pen 2. ales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 2.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.

No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 3. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que: “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:2]. [2: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto 4.

R. N. M. O. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno106042. 5. Al verificar las actuaciones surtidas dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición; en consecuencia, se ordenara a la Fiscalía 179 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá emitir pronunciamiento al derecho de petición radicado el 6 de mayo de 2019.

De ahí que, como lo pretendido dentro de la acción de resguardo consistía en que se emitiera pronunciamiento respecto de su pedimento tendiente a obtener copias de determinadas piezas procesales al interior de la causa radicado CUI 110016000050201XXXXXX, no es necesario que, en este caso, M. O. satisfaga las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, por lo que se accederá a la petición de anonimización formulada. 6.

Ello, atendiendo a que en las mencionadas decisiones se trataron temas distintos a la pena de prisión que le fue impuesta (CSJ ATP1898-2022 y ATP1405-2023). 7. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 106042. 8.

En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas. 9.

Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de R. N. M. O. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación. 10.

Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación. 11.

Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE 1.

ACCEDER a la petición de anonimización formulada por R. N. M. O. con relación al proceso rad. 106042, según la parte motivada de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3.

Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3