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ATP5151-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 70801 JOSÉ ÁLVARO LÓPEZ QUINTERO PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5151-2014 Radicación nº 75067 (Aprobado mediante Acta nº 278) Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014). Procedería la Corte a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por el apoderado del accionante JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ, contra la sentencia de 17 de julio de 2014, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, si no se observara que antes de dictarse el fallo de primer grado debió haberse vinculado al contradictorio a al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

I.

ANTECEDENTES Tutela 75067 JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ IMPUGNACIÓN 1 2 Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: «Manifiesta el actor que su representado se encuentra recluido en la Cárcel de Florida - Valle, por lo cual desde el 14 de febrero de 2012 ha solicitado en varias oportunidades al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el envío de su proceso a los juzgados homólogos de Palmira - Valle, sin que hasta el momento de interponer la presente demanda se haya remitido la documentación pertinente, lo que le ha impedido dirigir las peticiones de redención de pena y libertad condicional, ya que no se le ha asignado juez para la vigilancia de su condena.

Alega que el accionante cumple las exigencias legales para acceder a la libertad condicional, pero como todavía no se le ha designado juez de penas que se pronuncie al respecto, peticiona que sea esta Corporación la que profiera una decisión de fondo en torno al asunto, para lo cual anexó los certificados de conducta, estudio y trabajo emitidos por el penal, así como la boleta de encarcelación para acreditar el tiempo físico de privación de la libertad.

En consecuencia, impetra se amparen los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso». II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Avocado el conocimiento de la demanda, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente. 1.

La Juez 1ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante oficio de 14 de febrero de 2012 ordenó remitir el proceso penal de JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ, quien se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Florida (Valle), a los juzgados homólogos con sede en la ciudad de Palmira. 2.

El Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira manifestó que el 15 de julio recibió las diligencias provenientes del Juzgado 1º de la misma especialidad con sede en Bogotá, pero que en razón a que ZORA RAMÍREZ fue trasladado al Establecimiento Carcelario de La Unión (Nariño), procedió inmediatamente a remitir, por competencia, las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados homólogos de la ciudad de Pasto.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo constitucional pretendido por considerar como superado el hecho que dio lugar a la interposición de la acción. IV. LA IMPUGNACIÓN Notificado el contenido de la decisión, el apoderado del accionante lo impugnó manifestando que no obstante los juzgados demandados dieron cuenta de haber remitido el proceso a la sede judicial a la que corresponde, a la fecha de presentar la apelación el mismo no había sido asignado a ningún despacho, por lo que, en su sentir, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración justicia de JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ continúa vigente.

V. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el apoderado del demandante JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ en contra de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de julio de 2014, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto. En efecto, la situación irregular tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, puesto que en los hechos dados a conocer en la demanda y en la información recaudada dentro del presente trámite constitucional se encuentra necesariamente involucrado el Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, en tanto que es en cabeza de dicha autoridad sobre quien puede recaer la orden que eventualmente imparta el juez constitucional en aras de restablecer los derechos fundamentales del actor y quien, conforme lo indicó el Juez 1º de la especialidad con sede en Palmira, es el actual encargado de asignar por reparto el proceso penal que se le adelanta al actor a un juzgado ejecutor, máxime cuando de lo que aquí se trata es de que finalmente la actuación sea asignada a una autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la condena y ante quien el accionante pueda elevar las peticiones que a bien tenga.

Como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio es necesario vincular a la citada autoridad judicial, notificándole la iniciación de la presente acción de tutela, lo procedente es invalidar la decisión impugnada para que previo a proferir la misma, aquella sea vinculada y escuchada, pues constituye una garantía insoslayable inherente al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política, el que se les comunique de la existencia de la acción a los terceros que puedan verse involucrados por lo que se decida durante el trámite tutelar, máxime cuando a quien se debe vincular, como ocurre en el presente caso, puede ser el destinatario de la orden que eventualmente imparta el juez constitucional.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Declarar la nulidad del fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de julio de 2014 dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ MANUEL ZORA RAMÍREZ, para que previo a su proferimiento, se vincule al contradictorio al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, de conformidad con la motivación que antecede. 2.

Comunicar lo aquí decidido al accionante y demás sujetos procesales. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria