Micelio
ATP515-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 2591 de 1991

Radicado. 05000220400020230056301 Número interno. 134161 José Albeiro Marín Valencia Acción de tutela – Impugnación JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP515-2024 Radicación No. 134161 (Acta No.055) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Y CONSIDERACIONES 1. Mediante providencia STP 13556 del 28 de noviembre de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió confirmar el fallo de tutela proferido el 5 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro por la presunta vulneración al debido proceso y la defensa dentro de la actuación penal de radicado 056746100126201480019. 2.

En el trámite de notificación, el apoderado judicial del accionante JOSÉ ALBEIRO MARÍN VALENCIA presentó memorial el 07 de diciembre de 2023 mediante el cual solicita « aclaración» del fallo de tutela de segunda instancia STP13556 del 28 de noviembre de 2023, motivando su pedimento así: «Se sirva en primer lugar aclarar a este servidor, en efecto como lo hace constar la sentencia de 1ª instancia, que existe identidad de objeto o pretensiones - identidad de causa, a tal decisión sin que ello implique necesariamente una tercera instancia, considero que este fallador está en la obligación legal de aclarar las situaciones puestas de presente, en punto de considerar que la Sala 1ª de Decisiones de Tutela, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, varían totalmente la Jurisprudencia reinante de esta Sala Penal, considerando que dos hechos totalmente idénticos en lo factico y en lo jurídico, pero en distinta fecha dan lugar al abuso del derecho, al punto que partiendo del siguiente ejemplo; donde un sujeto X lesiona a un sujeto Y, en el año de 2022, por ese hecho se instauró denuncia penal y el asunto fue resuelto e hizo tránsito a cosa juzgada formal y materialmente; acontece que luego en el año de 2023 el mismo sujeto X nuevamente lesiona al sujeto Y, por ese hecho se instaura nuevamente denuncia penal y se inicia juicio, para lo que el Juez de la Causa aduce que se trata del mismo hecho y de las mismas pretensiones, a lo cual profiere decisión indicando que se trata de un abuso del derecho y de una situación de la COSA JUZGADA formal y materialmente. ». 3.

No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso[footnoteRef:1] –aplicable por la vía de integración bajo los términos del artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». [1: Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.] 4.

Revisada la decisión del 28 de noviembre de 2023 cuya aclaración pide el demandante a través de apoderado judicial, se advierte que la misma fue resuelta de acuerdo a los parámetros constitucionales preestablecidos para tal fin[footnoteRef:2] y no fue una decisión antojadiza ni arbitraria, versó exclusivamente frente a la presunta vulneración de sus derechos por parte de el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro por la presunta vulneración al debido proceso y a la defensa dentro de la actuación penal de radicado 056746100126201480019. [2: Artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y la sentencia de la Corte Constitucional T–185–2013.] 5.

En la providencia en cita se determinó que las pretensiones del accionante fueron objeto de estudio dentro de otra acción de tutela en sentencia STP12314-2021 del 9 de septiembre de 2021 bajo el radicado 118714 y por tanto existe cosa juzgada constitucional. 6. En ese orden, advierte la Sala en primer término que la aclaración no está llamada a prosperar cuando lo que se intenta es continuar con el debate sobre la presunta vulneración fundamental al debido proceso y la defensa, pues para la parte actora no se presenta una cosa juzgada constitucional. 7.

Además, se evidencia que, so pretexto de una petición de aclaración, lo que quiere el accionante es que se conceda la protección que le fue rechazada tanto en primera instancia como en sede de impugnación. 8. Igualmente, la verificación que pide el demandante por vía de aclaración no resulta procedente, pues es claro el art. 285 del CGP aplicable al caso, cuando indica que aquella figura ha de proceder sólo en aquellos eventos en los que la sentencia contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» sin que se presente en este caso alguna frase o concepto que genere duda, pues en la parte resolutiva la Corte, simplemente determinó « CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado», por presentarse una cosa juzgada constitucional. 9.

Por consiguiente, se negará, por improcedente, la petición de aclaración formuladas por el accionante JOSÉ ALBEIRO MARÍN VALENCIA a través de su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la petición de aclaración del fallo de tutela STP 13556 del 28 de noviembre de 2023 por las razones expuestas en la parte motiva. 2.

Contra el presente auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2