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ATP5149-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Tutela 75339 GUILLERMO BAUTISTA MOLLER Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5149-2014 Radicación nº 75339 (Aprobado mediante Acta nº 278) Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014). I.

ANTECEDENTES 1. Sería del caso resolver la demanda de tutela presentada por GUILLERMO BAUTISTA MOLLER contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la presunta vulneración de su derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, sino fuera porque se observa la incursión en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite constitucional. 2.

Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que mediante sentencia de 16 de enero de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena impuesta por el Juzgado18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en la misma ciudad a GUILLERMO BAUTISTA MOLLER como interviniente del delito de peculado por apropiación, fijándola en 90.23 meses de prisión.

3. GUILLERMO BAUTISTA MOLLER, actuando en nombre propio, presenta acción de tutela en contra de la autoridad atrás referenciadas a quien acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad por aumentar la sanción que le había sido impuesta por el juez de primera instancia con fundamento en un argumento que resulta del todo alejado de la legalidad y que se contrae a que la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal se puede aplicar también para quienes participaron en el hecho punible en calidad de intervinientes.

Por tal motivo solicita la nulidad de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito ya mencionado y que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictar una de reemplazo en la que no se aumente la pena por la agravante que se viene de mencionar. 4. Como argumento adicional manifiesta que si bien es cierto no interpuso en término el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal demandado, no menos lo es que esta Sala de Casación, en pronunciamientos recientes, ha manifestado que de advertirse una ostensible y manifiesta ilegalidad en la decisión sometida al discernimiento del juez constitucional en sede de tutela, es viable soslayar los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez, como manifestación tangible del derecho a la justicia material.

Finalmente aclara que por estos mismos hechos y contra las mismas autoridades ya había interpuesto una demanda de tutela anterior, la cual le fue rechazada por no haber acudido, precisamente, al recurso extraordinario de casación. II. CONSIDERACIONES Por información suministrada por la Secretaría de la Sala y por el mismo accionante GUILLERMO BAUTISTA MOLLER se tiene que en oportunidad anterior este ciuda-dano intentó, a través de otra acción de tutela, obtener la revocatoria o modificación del fallo de segundo grado por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le modificó la pena impuesta por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad luego de declararlo penalmente responsable -a título de interviniente- del delito de peculado por apropiación, exponiendo, para el efecto, los mismos argumentos que en esta oportunidad le sirven de sustento a la demanda de tutela objeto de este pronunciamiento.

Así, se tiene que en la acción de tutela radicada bajo el número 72672, que conoció en primera instancia esta Sala de Casación, GUILLERMO BAUTISTA MOLLER dirigió su petición de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reclamando la reivindicación de sus derechos al debido proceso, libertad, defensa y acceso a la administración de justicia, efecto para el cual exigió que debía declararse la nulidad del fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de peculado por apropiación. Conforme se viene de ver, si bien la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la actual acción de tutela promovida por GUILLERMO BAUTISTA MOLLER, no procederá al estudio del fondo del asunto tal y como se anunció en precedencia, debido a que se configura una circunstancia que obliga a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la demanda, pues los hechos que pone de presente el demandante ya fueron analizados por el juez constitucional, lo que conlleva a predicar que se está en presencia del ejercicio temerario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta.

Así las cosas, y como quiera que de la lectura del libelo demandatorio se advierte que la pretensión del actor es que verifique si la autoridad demandada incurrió en la vulneración de su derecho al debido proceso al no citarla para la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia dentro del proceso penal al que se viene haciendo alusión, aspecto que será objeto de análisis en la demanda de tutela que presentó con anterioridad su defensor, es claro, se reitera, que se está ante la presencia de una acción abiertamente temeraria.

El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 establece que « Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Ello es así, porque la tutela, como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar su desgaste innecesario.

La Corte Constitucional, en sentencia T- 014 del enero 22 de 1996, al respecto señaló: ( ) según el decreto-ley 2591, puede el demandante incurrir en una conducta temeraria cuando promueve varias veces la acción de tutela con ocasión de unos mismos hechos, sin que exista razón valedera que la justifique. Ya la ley, al exigir a quien interpone una tutela, la manifestación bajo juramento de que no lo ha hecho con anticipación, apoyado en los mismos hechos y razones de derecho (art. 37, inc. 2º, ídem), estableció la prohibición, que en la norma siguiente desarrolla y le atribuye consecuencias.

Esas consecuencias a que acaba de aludir, afectan al actor como a su apoderado En relación con el demandante, la temeridad puede conducir a que se rechace la demanda, cuando la situación detecta al momento de resolver sobre su admisión, o, que el negocio se decida mediante sentencia desfavorable, cuando el proceso consiguió todo su desarrollo.

Es evidente que GUILLERMO BAUTISTA MOLLER, utilizó en forma inadecuada la acción de tutela, comportamiento previsto bajo el nombre de « actuación temeraria» en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, el cual constituye en la práctica un acto de deslealtad con la administración de justicia. Se concluye que en este evento se estructura una circunstancia que amerita el rechazo de la tutela, por haberse comprobado que la demanda que actualmente se somete a revisión es la misma que está siendo objeto de estudio, por lo cual debe darse aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, al no advertirse motivo que justifique el nuevo accionar.

Dicha medida extrema tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Constitución Política[footnoteRef:1]. El primero, establece que las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en las gestiones que aquellos adelantan ante ésta; y el segundo, relativo a los deberes de las personas, entre ellos: no abusar de los derechos propios, y colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia. [1: Corte Constitucional, sentencia de tutela T-01 de 1997. ] Es que a través de demandas de tutela reiterativas también se atenta en materia penal contra los principios de economía y eficacia, previstos en la ley instrumental, generando un perjuicio significativo a la administración de justicia, en cuanto se ve menguado el esfuerzo de los funcionarios judiciales por el cumplimiento de sus deberes.

En ese orden de ideas, no ha debido admitirse a trámite la demanda de amparo, por lo que se declara la nulidad del auto de 13 de agosto de 2014 que avocó el conocimiento de la misma, para en su lugar señalar que existe temeridad en la acción constitucional interpuesta por GUILLERMO BAUTISTA MOLLER, hecho que lleva como consecuencia el rechazar la nueva solicitud y por ende ordenar el archivo de las diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar que existe temeridad en la acción de tutela presentada por GUILLERMO BAUTISTA MOLLER contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con la motivación que antecede. 2. Declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite, de conformidad con la motivación que antecede. 3.

Ordenar el archivo de las presentes diligencias. 4. Comunicar lo aquí decidido al accionante. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUELLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2