República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Radicación No. 75488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP5102-2014 Radicación N° 75488 Aprobado acta N° 283 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014). Se allega demanda formulada por el ciudadano HUGO HERNÁNDEZ ROMERO CHÁVEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, en procura de amparo para las garantías constitucionales que estima vulneradas.
Atendiendo que la censura corresponde a la devolución de varios bienes que presuntamente estuvieron involucrados dentro del proceso penal en el que resultó condenado por el delito de estafa, sin que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta haya emitido alguna decisión de fondo en el asunto, toda vez que su intervención obedeció únicamente en declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, surge innecesaria su vinculación, en la medida que al contradictorio debe vincularse a los funcionarios judiciales que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el presente caso no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, atendiendo que el despacho accionado pertenecen a ese distrito judicial.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: Hugo Hernando Romero Chávez ACCIONADOS: Juzgado Primero del Circuito y Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Promueve el amparo, para que se disponga la devolución de los bienes involucrados dentro del proceso penal que se siguió en su contra y en el que resultó condenado por el delito de estafa.
DECISIÓN: Se ordena remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta por competencia, en virtud que dicha corporación no se pronunció de fondo al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Proyectó Pedro Riaño 4