CUI 1100122040020190259001 RADICADO INTERNO TUTELA 108499 PETICIÓN DE SUPRESIÓN DE INFORMACIÓN DE BASE DE DATOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP510-2024 Radicación 108499 Acta #044 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA consistente en que se ordene retirar la información detallada que reposa en la página web oficial de la Corte, respecto de la acción de tutela de segunda instancia STP397-2020 proferida el 14 de enero de 2020 dentro del radicado interno 108499.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 25 de junio de 2019 RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA presentó denuncia contra Eliza Peña Ruíz, Juan Camilo Gutiérrez y todos los empleados y funcionarios que han conocido la actuación 2015-00313 seguida en la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga Magdalena, por la presunta incursión en el delito de fraude procesal.
El asunto correspondió por reparto a la Fiscalía 158 Seccional de Bogotá. No obstante, el 6 de noviembre de 2020 un comité técnico jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, resolvió remitir el trámite ante las Fiscalías Delegadas de Ciénaga Magdalena, en observancia del factor territorial. Inconforme con esa decisión, el accionante presentó acción de tutela, pues aseguró que «la misma agencia Fiscal no se puede investigar a sí misma» y, además, « aportó pruebas que incriminan a la Fiscalía 6ª Seccional de Ciénaga, por lo que su vida puede correr peligro en ese lugar».
Su pretensión era que se regresara el proceso a Bogotá y, además, se expidieran las copias penales y disciplinarias a que haya lugar. 1.2. En sentencia del 3 de diciembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Advirtió que la pretensión del accionante no puede resolverse en sede constitucional, sino mediante los mecanismos ordinarios pertinentes.
Además, resaltó que no está demostrado el perjuicio irremediable que haga procedente la protección pretendida. 1.3. En fallo STP 397-2020 del 14 de enero de 2020, la Sala #2 de Tutelas de esta Corporación Judicial le impartió confirmación a la decisión de primera instancia. 2. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sala el pasado 26 de febrero, remitido el 28 siguiente, RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA solicitó la supresión de sus datos de identificación personal de « todas las providencias » que contengan su nombre en: «https:/cortesuprema.gov.co/penal22/avisos/ cortesuprema.gov.co https://cortesuprema.gov.co › penal22 › avisos PDF 22 sept 2022 — RICHARD NICOLAS MARTINEZ OLIVERA, identificado con la cedula de ciudadanía número. 8744712 de Barranquilla, domiciliado en Bogotá, con páginas» Afirmó que tiene derecho a mantener su buen nombre y a no sentirse discriminado por ninguna persona y, menos aún, por el Estado, «necesito que se deje de desinformar a la sociedad con información incompleta y desequilibrada (…) en tutelas donde se revela información que tiene aviso de confidencialidad y que al estar expuesto a personas indeterminadas me afecta laboralmente». 2.1.
Verificadas las anotaciones existentes, se corrió traslado de esa petición a la Sala #2 de Tutelas para que se pronuncie respecto del fallo de tutela de segunda instancia emitido el 14 de enero de 2020 dentro del radicado interno 108499. 3. Sobre el particular, advierte la Sala que, desde el 19 de agosto de 2015, adoptó unas pautas generales para determinar la viabilidad de acceder o no a la supresión de los datos de identificación de las personas condenadas por la comisión de un delito que reposan en los bancos de información administrados por la Corporación. Al efecto, reconoció la necesidad de ponderar la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de quienes hayan estado vinculados a procesos penales, a fin de materializar el derecho al olvido.
De este modo, reconoció que la divulgación de información personal de los procesados puede resultar lesiva a los intereses amparados con esta garantía. 4. En el específico asunto que se examina, sin embargo, los supuestos invocados por RICHARD NICOLÁS MARTÍNEZ OLIVERA no tienen cabida dentro de esta hipótesis. Recuérdese que no integró el sujeto pasivo de la acción penal, ni tiene la condición de condenado.
Sencillamente, su participación se limitó a presentar una denuncia sobre unos hechos que estimó estructuraban el delito de fraude procesal. Es así que, ante la imposibilidad de verificar la cláusula fundamental que habilita el estudio de las peticiones de supresión de datos, a saber, la vinculación del requirente al proceso penal en condición de procesado o condenado, la Sala negará dicha postulación. 5.
Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndole saber que contra ella no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5