CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 103408 Ministerio Público en favor de población carcelaria del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí -COJAM Consulta JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP510-2019 Radicación n.° 103408 (Aprobación Acta No. 74) Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 760012204000201700564.
ANTECEDENTES 1. Varios titulares de los despachos que integran la Procuraduría Judicial II Penal del Circuito Judicial de Cali, interpusieron acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade, solicitando el amparo de los derechos fundamentales de la población carcelaria del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí -COJAM a la vida, salud, dignidad humana y agua potable. 2.
El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante fallo emitido el 05 de septiembre de 2017, concedió el amparo invocado y, en consecuencia, emitió las siguientes órdenes:
2. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ORDENA AL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC Y AL COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ - COJAM, QUE EN EL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE FALLO, SI AÚN NO LO HUBIERAN HECHO, PARA LO CUAL DEBERÁN CONTAR CON EL ACOMPAÑAMIENTO DE LA USPEC Y EL FONADE, EN ARAS DE QUE PLANIFIQUEN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA Y REALICEN UN INFORME DETALLADO DE LOS DAÑOS QUE PRESENTAN LAS REDES Y CANALES DE DISTRIBUCIÓN DEL AGUA HACIA EL INTERIOR DEL PENAL.
HECHO LO ANTERIOR, EN EL TÉRMINO PERENTORIO DE DOS (2) DÍAS, DEBERÁ REMITIR DICHA INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS- USPEC- Y AL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-. 3. ORDENAR A LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC Y AL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE-, DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS QUE A PARTIR DEL RECIBO DEL INFORME DE DAÑOS ORDENADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, INICIEN LAS GESTIONES PERTINENTES PARA REALIZAR LAS REPARACIONES A QUE HAYA LUGAR Y EN UN TÉRMINO NO MAYOR A OCHO (8) MESES SE GARANTICE EL SUMINISTRO EFECTIVO DEL AGUA A TODOS LOS RECLUSOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ- COJAM-, conforme lo anotado en precedencia.
4. INSTAR AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, PARA QUE DENTRO DEL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, EXHORTE A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO EN COLOMBIA Y DEMÁS ENTIDADES QUE ESTIME CONVENIENTE, EN EL SENTIDO QUE DEBEN COADYUVAR, AGILIZANDO SI ES DEL CASO LAS CONTRATACIONES QUE SE PUEDAN LLEVAR A CABO CON LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, RESPECTO A LA ACCIÓN DE TUTELA DE LA REFERENCIA.[footnoteRef:1] (Textual). [1: Folios 234 a 262, cuaderno 2.] Esta decisión fue confirmada en segunda instancia mediante la sentencia STP17113-2017 emitida el 17 de octubre de 2017 dentro del radicado 92946, en la cual se resaltó que las órdenes de tutela impartidas van encaminadas a que las autoridades accionadas, las cuales cuentan con la competencia, los recursos y los estudios necesarios para remediar la vulneración de los derechos fundamentales de los reclusos del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí -COJAM, cumplan con lo que les corresponde dentro de un plazo razonable, sin que ello implique el desconocimiento de sus deberes o funciones, o que deban realizar una contratación adicional o la creación de otra partida presupuestal.[footnoteRef:2] [2: Folios 9 a 26, cuaderno 1.] 3.
Por considerar que las autoridades accionadas incumplieron lo ordenado por el juez de tutela de primera instancia, el 28 de septiembre de 2018 los accionantes solicitaron iniciar el incidente de desacato.[footnoteRef:3] [3: Folio 1 a 8, cuaderno 1. ] 4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante autos de 01[footnoteRef:4], 17[footnoteRef:5] y 30 de octubre de 2018[footnoteRef:6], requirió a las autoridades accionadas para que informaran sobre el cumplimiento de las órdenes de tutela. [4: Folios 40 a 41, cuaderno 1.] [5: Folios 56 a 58, cuaderno 1.] [6: Folios 164 a 166, cuaderno 1.] Posteriormente, luego de practicar varias pruebas, mediante auto de 30 de noviembre de 2018, inició el incidente de desacato.[footnoteRef:7] [7: Folios 104 a 105, cuaderno 2.] 5.
En lo que concierne a las autoridades sancionadas, durante el trámite adelantado para verificar el cumplimiento del fallo de tutela, se observa que dieron las siguientes respuestas: 5.1. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC: 5.1.1. Oficio I-2018-012126 de 4 de octubre de 2018, mediante el cual informó que comisionó a la ingeniera hidráulica Natalia Moreno Castro para realizar reconocimiento y diagnóstico de la situación de distribución de agua.[footnoteRef:8] [8: Folios 60 a 63, cuaderno 1.] 5.1.2.
Oficio E-2018-018458 de 26 de octubre de 2018, mediante el cual indicó que conforme al dictamen realizado por la ingeniera hidráulica Natalia Moreno Castro se estaban preparando los estudios previos que permitan la contratación de los servicios necesarios para solucionar los problemas evidenciados para el suministro de agua.[footnoteRef:9] [9: Folio 156, cuaderno 1. ] 5.1.3.
Oficio E-2018-019305 de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual adjuntó nuevamente el dictamen de la ingeniera hidráulica Natalia Moreno Castro, en el cual se evidencian las principales falencias de los bloques 1 y 2 del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí -COJAM, encontrándose entre ellas: la falta de mantenimiento de equipos de bombeo, fugas en distintos puntos de la red, mala manipulación y vandalismo, falta de mantenimiento de instalaciones, problemas de presión, tanque de agua potable fuera de servicio.[footnoteRef:10] [10: Folios 282 a 288, cuaderno 1.] 5.1.4.
Oficio E-2018-031254 de 10 de diciembre de 2018, mediante el cual reiteró el informe y lo mencionado en su respuesta anterior.[footnoteRef:11] [11: Folios 181 a 190, cuaderno 2. ] 5.1.5. Oficio E-2019-003060 recibido el 6 de marzo de 2019, mediante el cual solicitó revocar la sanción impuesta porque se encuentra publicada en la plataforma SECOP II la licitación pública 006 de 2019, la cual tiene por objeto el « Mantenimiento locativo de la infraestructura física del Bloque Nº1; reposición parcial de sistema de iluminación, mantenimiento de subestación eléctrica, mantenimiento general de tanques y sistemas de bombeo de agua potable, mantenimiento general correctivo de equipos de bombeo de la red contra incendio y dotación de gabinetes de incendio del establecimiento en el COJAM en Jamundí (Valle del Cauca) », con lo cual se da cumplimiento a la orden de tutela.[footnoteRef:12] [12: Folios 5 a 12, cuaderno 3.] 5.2.
Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade: 5.2.1. Comunicación de 9 de octubre de 2018, mediante la cual informó que en el marco del convenio interadministrativo 216144 del 29 de noviembre de 2016, celebró el contrato de obra No.2180724 por valor de $10.892.922.842 cuyo objeto correspondía al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general de los establecimientos penitenciarios – Grupo 4 (…) COJAM Jamundí. Dicho contrato fue terminado mediante oficio No.20185400332531 del 24 de septiembre de 2018 por incumplimientos del contratista.
Asimismo reportó la celebración y actual ejecución del contrato de obra No.2181103 cuyo objeto corresponde al mantenimiento y operación de plantas de tratamiento de agua en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM.[footnoteRef:13] [13: Folios 47 a 53, cuaderno 1. ] 5.2.2. Informe de 22 de octubre de 2018, sobre las adecuaciones locativas que se estaban realizando en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM con ocasión del contrato de obra No.2180873 con su respectivo registro fotográfico, en el marco del cual, en términos generales, se ejecutan las siguientes actividades: · Mantenimiento y Operación en General de Sistemas de Tratamiento de Agua. · Mantenimiento Preventivo/Correctivo PTAR. · Mantenimiento correctivo de Sistema de Tratamiento (Agua Superficial) de Agua Potable. · Mantenimiento Correctivo Sistema de Tratamiento (Agua Subterránea) de Agua Potable.[footnoteRef:14] [14: Folios 99 a 151, cuaderno 1.] 5.2.3.
Oficio de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual comunicó las labores realizadas en virtud del contrato interadministrativo 216144-2016, destacando el contrato de obra No.2181103 y poniendo de presente que con los «alcances presupuestales y actividades definidas por USPEC, no logra ni puede intervenir todo el sistema de infraestructura y suministro de agua, dada la restricción en la definición de los alcances contractuales».
En ese sentido indicó que es necesario revisar la totalidad de los daños y requerimientos necesarios, con el fin de evaluar la posibilidad de realizar una contratación que cumpla con las condiciones de suministro del agua potable.[footnoteRef:15] [15: Folios 197 a 280, cuaderno 1. ] 5.2.4. Oficio de 10 de diciembre de 2018, mediante el cual informó el cambio de representante legal de la entidad y adjuntó información relacionada con actividades de diagnóstico en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM.[footnoteRef:16] [16: Folios 123 a 154 cuaderno 2. ] 5.3.
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC: 5.3.1. Oficio AT3687-2018 de 17 de octubre de 2018, mediante el cual la Dirección General informó que el 12 de octubre anterior ofició a la Dirección Regional Occidente y la Dirección COJAMUNDÍ para que dieran cumplimiento, en el marco de sus funciones legales, al fallo de tutela.[footnoteRef:17] [17: Folios 67 a 72, cuaderno 1.] 5.3.2.
Comunicación de 22 de octubre de 2018, mediante la cual la Dirección General insistió sobre que se requirió a los directores de la Dirección Regional Occidente y la Dirección COJAMUNDÍ para que dieran cumplimiento al fallo de tutela e informó que todas las funciones relacionadas con la infraestructura y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios correspondían a la USPEC.[footnoteRef:18] [18: Folios 79 a 81, cuaderno 1.] 5.3.3.
Oficio 2422-COJAM-DIR de 16 de noviembre de 2018, mediante el cual la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM dio cuentas del cumplimiento del fallo mediante oficio No.242-COJAM-MT-202536 de 12 de febrero de 2018, en el que presentó un informe de daños en infraestructura y agua potable, con copia a la USPEC, el cual fue remitido el 10 de mayo siguiente a la arquitecta Sonia Aycardi, coordinadora de obras en ejecución de esa entidad.[footnoteRef:19] [19: Folios 15 al 60, cuaderno 2.] 5.3.4.
Memorando No.3687-2017 de 7 de diciembre de 2018, mediante el cual la Dirección General reiteró que las funciones de infraestructura y adecuaciones locativas son función de la USPEC. 5.3.5. Oficio 2018EE0129374 de 11 de diciembre de 2018, mediante el cual la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM reiteró las labores realizadas y adjuntó la documentación correspondiente.[footnoteRef:20] [20: Folios 191 a 222, cuaderno 2.] 5.3.6.
Oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-000804 de 01 de febrero de 2019, mediante el cual la Dirección General solicita revocar la sanción impuesta porque la infraestructura y adecuaciones locativas del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM son competencia de la USPEC, en ese sentido considera que se encuentran en la «imposibilidad jurídica de cumplimiento al fallo de tutela».[footnoteRef:21] [21: Folios 274 a 279, cuaderno 2.] DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA El 24 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, sancionó a los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, con cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no dieron cumplimiento al fallo de tutela.
Al respecto, destacó que aunque dichas autoridades han cumplido con su labor de verificación de daños al sistema de suministro de agua potable del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM, han desatendido las órdenes encaminadas a adelantar las gestiones pertinentes para realizar las reparaciones a que haya lugar para el suministro efectivo del agua a todos los reclusos de ese establecimiento, pues si bien hizo alusión a que ha realizado lo pertinente para la consecución del contrato con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade, sólo se ha podido dar cumplimiento a la primera fase, estando pendiente la ejecución del mismo.[footnoteRef:22] [22: Folios 260 a 262, cuaderno 2.] El juez de tutela adelantó el trámite pertinente para notificar personalmente la decisión tanto al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC[footnoteRef:23] como al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC[footnoteRef:24]. [23: Folio 298, cuaderno 2.] [24: Folio 271, cuaderno 2.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, como consecuencia del desacato declarado respecto de las órdenes impartidas en el fallo de tutela de primera instancia proferido el 05 de septiembre de 2017, en el marco de la acción constitucional promovida por varios titulares de los despachos que integran la Procuraduría Judicial II Penal del Circuito Judicial de Cali en favor en favor de población carcelaria del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí –COJAM.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si se cumplen los parámetros para considerar que los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC han incurrido en desacato y, en consecuencia, debe confirmarse la sanción contra ellos impuesta. 1.
Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la protección de derechos fundamentales amparados, dado que «… la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela. » Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva.
En la referida providencia, se precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden.
En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en el mencionado decreto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento.
Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". (Textual). En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991.
La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia. iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva.
En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del sujeto llamado obedecer.
Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla.[footnoteRef:25] [25: Cfr. CC C-092 de 1997. ] 2. En ese sentido, la Corte Constitucional también ha señalado los parámetros a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente.
Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.
Estos criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,[footnoteRef:26] la cual ha resaltado que además debe tenerse en cuenta la exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad accionada.[footnoteRef:27] [26: Cfr. CSJ SCP ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032; STP18631-2017, 07 Nov 2017, Rad. 95148; entre otros.] [27: Ídem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074;
ATP719-2018, 13 Mar 2018, rad. 97445; ATP835-2018, 10 Abr 2018, rad. 97555; ATP1300-2018, 19 Jun 2018, rad. 98868; entre otros.] 3. En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tramitó el incidente de desacato propuesto por los representantes del Ministerio Público que actúan en favor de población carcelaria del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí -COJAM, concluyendo que el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC no han dado cumplimiento total a la órdenes impartidas, las cuales están encaminadas a garantizar el suministro básico de agua potable en el referido establecimiento de reclusión, razón por la que procedió a sancionarlos con cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4.
Analizado el acervo probatorio antes relacionado ( cfr. numeral 5 del acápite antecedentes) se encuentra que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC ha rendido dos informes sobre los daños que presentan las redes y canales de distribución del agua en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM. El primero fue elaborado los días 11 y 22 de septiembre de 2017 y remitido al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC y al Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el sendos mensajes electrónicos.[footnoteRef:28] [28: Folios 17 y 18, cuaderno 2. ] Dichas misivas contenían el Oficio 242-COJAM-MTO14398 del 10 de julio de 2017 en el cual se hace una descripción detallada de las necesidades para el suministro de agua de 5 bloques, siendo las principales necesidades la reparación de daños en baterías sanitarias, lámparas, lavamanos, sanitarios, mantenimiento de infraestructura e iluminación. Asimismo presentó los problemas de fugas de tuberías, defectos en accesorios push o llaves de control, vandalismo, deterioro en equipos bombeo, bajo nivel de los tanques de reserva, problemas en las plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la planta de tratamiento de agua potable, tanque 14 fuera de servicio, mantenimiento de canal de aguas lluvias, cierre de la red de bombeo de agua contra incendio, entre otros.[footnoteRef:29] [29: Folios 17 a 32, cuaderno 2.] El segundo informe detallado de daños, fue denominado «Queja formal por las deficiencias de infraestructura del COJAM» y fue dirigido a la dirección general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC por vía electrónica.
En este se detallaron las falencias y necesidad de mantenimiento en: canal perimetral de lluvias, malla perimetral, iluminación perimetral, mantenimiento a garitas, equipo red contra incendios, equipos de bombeo y redes hidráulicas, duchas y controles de agua del patio 3, mallas y rejas de edificio, cámara y circuito cerrado de televisión.[footnoteRef:30] [30: Folios 33 a 48, cuaderno 2. ] En este sentido, se encuentra que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, sí remitió a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC la información detallada del gran número de fallas que presenta el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM para el suministro adecuado de agua, motivo por el cual no hay motivos para sancionar al Dirección de esta entidad, porque se observa que las dependencias a su cargo remitieron la información correspondiente que se ordenaba en el fallo judicial, y la sanción que le fue impuesta será revocada. 5.
En relación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC se evidencia que durante el año 2018, a partir de los requerimientos que realizó el juez de tutela sobre el cumplimiento del fallo, esta entidad inicialmente informó que comisionó a una especialista en el tema, quien como ingeniería hidráulica determinó las principales falencias del sistema de suministro de agua, especialmente en los bloques 1 y 2.[footnoteRef:31] [31: Folios 60 a 63, 156, 282 a 288, cuaderno 1 y folios 181 a 190, cuaderno 2.] Posteriormente, con el escrito allegado el pasado 6 de marzo, la entidad accionada ahora informa que publicó a través de la plataforma transaccional SECOP II, la licitación pública 006 de 2019, la cual tiene por objeto el « Mantenimiento locativo de la infraestructura física del Bloque Nº1; reposición parcial de sistema de iluminación, mantenimiento de subestación eléctrica, mantenimiento general de tanques y sistemas de bombeo de agua potable, mantenimiento general correctivo de equipos de bombeo de la red contra incendio y dotación de gabinetes de incendio del establecimiento en el COJAM en Jamundí (Valle del Cauca) ».[footnoteRef:32] [32: Folios 5 a 12, cuaderno 3.] De acuerdo con los documentos publicados en el portal SECOP II, en especial el «Anexo Técnico del proceso», se observa que el alcance de las obras de dicha licitación pública es el siguiente: En desarrollo del contrato resultante del proceso de selección deben adelantarse con la debida calidad, oportunidad, colaboración y apoyo permanente para el buen desarrollo del objeto del contrato en concordancia con los aspectos técnicos, administrativos, contables, jurídicos y financieros en los compromisos contractuales las siguientes actividades: - Mantenimiento general correctivo de tanques y sistemas de bombeo de agua potable en todo el establecimiento. - Mantenimiento general correctivo de equipos de bombeo de la red contra incendio y dotación de gabinetes de incendio del establecimiento. - Mantenimiento parcial del sistema de iluminación en vías, mástiles, accesos bloques y parqueadero y mantenimiento correctivo de la subestación 12, localizada cerca de la PTAR - Mantenimiento general correctivo del patio 3a bloque 1.
(Textual) Igualmente, a partir de la información que reposa en el referido portal, de acuerdo con el cronograma de la Licitación pública (Obra pública) USPEC-LP-06-2019 el próximo 16 de abril contrato está prevista la publicación del acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto.[footnoteRef:33] [33: Licitación pública (Obra pública) USPEC-LP-06-2019 [En línea:] https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticeManagement/Index?currentLanguage=es-CO&Page=login&Country=CO&SkinName=CCE (última consulta: 25 de marzo de 2019).] Adicionalmente a este proceso de selección, se encuentra que en el marco del convenio interadministrativo 216144 del 29 de noviembre de 2016, celebrado entre el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, se celebró el contrato 2180783 el cual se encuentra en ejecución y tiene como objeto la realización de las siguientes actividades en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM:[footnoteRef:34] [34: Folios 99 a 151, cuaderno 1.] a) Mantenimiento y Operación en General de Sistemas de Tratamiento de Agua. b) Mantenimiento Preventivo / Correctivo PTAR. c) Mantenimiento correctivo de Sistema de Tratamiento (Agua Superficial) de Agua Potable. d) Mantenimiento Correctivo Sistema de Tratamiento (Agua Subterránea) de Agua Potable.
En este sentido, se encuentra que si bien la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC no ha procedido con la celeridad que demanda la garantía de los derechos fundamentales involucrados, no se evidencia que sea el resultado de una conducta negligente que configure el desacato y que por ende haga procedente confirmar la sanción impuesta, por los motivos que pasan a exponerse.
A partir de la respuesta brindada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade sobre las actuaciones adelantadas en el marco del convenio interadministrativo número 216144-2016, se tiene que este celebró el contrato de obra No.2180724 por valor de $10.892.922.842 cuyo objeto correspondía al mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física general de los establecimientos penitenciarios, entre ellos el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM (Grupo 4).
Se trataba de la actuación mediante la cual podría darse cumplimiento al fallo de tutela, pero esta resultó fallida porque el contrato fue terminado el 24 de septiembre de 2018 por los incumplimientos del contratista. Desde esa perspectiva, la Sala no puede pasar por alto que en tanto los estudios previos de la licitación pública USPEC-LP-06-2019 fueron elaborados el pasado 8 de noviembre[footnoteRef:35], hay elementos de juicio para considerar que se trata de las actuaciones con las cuales la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC busca dar cumplimiento al fallo de tutela. [35: Licitación pública (Obra pública) USPEC-LP-06-2019, Ob.
Cit.] Por cuanto se trata de una actuación que viene adelantándose desde antes que los accionantes promovieran el cumplimiento del fallo de tutela, se descarta la responsabilidad subjetiva que configura el desacato, por lo que en esta oportunidad no es procedente confirmar la sanción impuesta al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC, pues se evidencia que viene adelantando las gestiones pertinentes para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 6.
En línea con lo anterior, resulta pertinente exhortar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC para que realice el trámite y procedimiento de la Licitación pública (Obra pública) USPEC-LP-06-2019 de manera diligente y para que una vez perfeccionado el contrato, use todas las herramientas previstas en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, para procurar la adecuada ejecución contractual.
Igualmente, mientras se repara la infraestructura necesaria para la distribución del agua en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí –COJAM, a partir de los informes rendidos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, se evidencia que existen también deficiencias en las acometidas del referido centro de reclusión, especialmente defectos en accesorios push o llaves de control, duchas y sanitarios, por lo cual, como medida transitoria se exhortará a la USPEC para que realice las acciones necesarias para que el suministro de agua no solo sea a nivel de infraestructura, sino que llegue a cada interno conforme al uso señalado por las normas del Establecimiento Penitenciario.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE 1. REVOCAR la sanción impuesta al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y el Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, por las consideraciones presentadas en precedencia. 2.
EXHORTAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC para que adelante el proceso de licitación pública 06 de 2019 de la manera más diligente posible, así mismo, una vez comenzada la ejecución contractual utilice todas las herramientas y facultades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para lograr la adecuada ejecución del negocio jurídico. 3.
EXHORTAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC para que mientras tanto realice las labores accesorias necesarias para que el suministro de agua sea posible en llaves de control, sanitarios, duchas y demás puntos de suministro. 4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 5.
DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que continúe velando por el cumplimiento del fallo de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 21