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ATP5086-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1382 de 2000

Radicación tutela 93478 Tutela 1ª Instancia MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP5086-2017 Radicación n°. 93478 Acta 244 Bogotá D. C., ocho (08) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por MILLER ORLANDO RUBIO ORJUELA contra el COORDINADOR DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DR. FABIO ESPITIA GARZÓN, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición.

HECHOS Refiere el accionante que, el 15 de junio de 2017 radicó ante el Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fabio Espitia Garzón, petición a través de la cual solicitó información sobre la decisión mediante la cual se ordenó el archivo de la investigación penal identificada con el número de radicación «1100160001022016».

Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna del citado funcionario. En consecuencia, solicita que se conceda el amparo de su derecho fundamental de petición, y se ordene al nombrado fiscal dar contestación de forma clara, completa y de fondo a su pedimento.

ANTECEDENTES 1. El conocimiento del presente asunto fue asignado por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, mediante auto del 27 de julio de 2017 remitió por competencia el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2. Arribado el expediente a esta Corporación, el trámite de la presente acción constitucional le correspondió al Despacho de la Magistrada Ponente.

CONSIDERACIONES Conforme viene de verse y atendiendo a que el actor censura la omisión del Coordinador de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, Dr. Fabio Espitia Garzón de dar respuesta a la petición que elevó el pasado 15 de junio, la competencia para conocer y fallar en primera instancia la presente acción constitucional, es de la Sala de Casación Civil, en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), dado que el accionado ejerce sus funciones ante la Sala de Casación Penal.

Al respecto, el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 2000 establece que «cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal».

(Negrilla fuera de texto) Además, mediante sentencia CSJ STP, 12 de diciembre de 2003, Rad. 15.271, se unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela dirigidas contra el Fiscal General la Nación y los Fiscales Delegados ante esta Corporación, oportunidad en la cual se indicó: Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.

Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: 1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. 2.- En relación con el Vicefiscal operará igual solución cuando su intervención judicial obedezca al reemplazo del Fiscal General, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 116 del C.P.P. No empece, si su actuación se ejecuta como fiscal delegado especial, según el numeral 3° del precitado dispositivo, el competente para conocer de la tutela será el superior funcional del juez o corporación ante quien el vicefiscal ejerza esa especial delegación. 3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado…” (Negrillas fuera de texto).

En consecuencia, se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia; pues constituye una garantía insoslayable vinculada al derecho fundamental a un debido proceso, de acuerdo con las previsiones del artículo 29 de la Carta Política y al cual no es ajeno tampoco la tutela, el que las actuaciones judiciales se adelanten conforme a las leyes preexistentes «ante juez o tribunal competente».

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Reiterada en providencias CSJ AP, 10 de marzo de 2014, Rad. 72.303 y CSJ AP, 24 de agosto de 2012, Rad. 62.608. 6