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ATP5081-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986Ley 599 de 2000

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación N° 75376 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP5081-2014 Radicación n° 75376 (Aprobado Acta No. 283) Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir lo concerniente respecto de la acción de tutela presentada por CARLOS ARTURO ZÁRATE CARREÑO - Fiscal 24 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos - contra el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal y Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, en actuación que comprende al Ministerio de Justicia y del Derecho.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El memorialista afirma que el 28 de junio de 2012 fue condenado José Germán Hernández Herrera a las penas principales de 3 años, 3 meses y 18 días de prisión y multa de 1.100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura; decisión adoptada por el Juzgado 2° Penal del Circuito Adjunto Especializado de Descongestión de Cundinamarca y confirmada en sede de segunda instancia el 22 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Agrega que el 1° de octubre de 2013 el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitó aclaración de la sentencia, en el sentido de indicar que el pago de la multa era a favor de ese Ministerio y no del Consejo Superior de la Judicatura. El 29 de octubre siguiente, continúa, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado corrigió el fallo, previa invocación del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de indicar que la multa debía pagarse en favor de la enunciada cartera ministerial.

Por considerar que el Ministerio de Justicia no era sujeto procesal y por tanto no podía solicitar la aclaración, apeló la determinación, la cual fue confirmada en sede de segunda instancia por el Tribunal accionado el 21 de mayo de 2014, más aún al advertir que el destino de las multas es el Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1986 y la Ley 599 de 2000.

Así las cosas, solicitó la nulidad de lo actuado a partir del proveído de 28 de junio de 2012, pero fue negada al afirmar que la decisión ya estaba ejecutoriada. Considera que en este asunto la acción constitucional procede al advertir que la determinación atacada es constitutiva de vía de hecho por las razones expuestas en precedencia; razón por la cual solicita se conceda el amparo y se disponga la nulidad de lo actuado desde el momento procesal enunciado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Con auto de 22 de agosto pasado, esta Sala asumió el conocimiento de la tutela, ordenó notificar esa determinación a las autoridades demandadas, vincular al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro.

A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante”. También prevé dicha norma que “se pueden agenciar derechos ajenos” cuando su titular “no esté en condiciones de promover su propia defensa”.

Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular o titulares de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.

La solicitud de amparo presentada por el actor está encaminada a cuestionar las providencias de primera y segunda instancia proferidas el 29 de octubre de 2013 y 21 de mayo de 2014, respectivamente, por cuyo medio las autoridades accionadas modificaron la entidad en favor de la cual debía pagarse la multa impuesta a José Germán Hernández Herrera en el proceso penal que culminó en su contra.

No obstante, el Fiscal accionante omitió acreditar la legitimidad que consideraba le asistía frente a ese específico aspecto, pues se trata de un asunto ajeno a la pretensión punitiva que como representante del órgano de investigación persigue. Por el contrario, lo que la Sala advierte es que el destino de la multa aludida en el libelo atañe exclusivamente los intereses del Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, pues la decisión acerca del rumbo de la pena pecuniaria impuesta solo involucra a tales entidades.

Por ello, puntualmente debe decirse que como el representante de la Fiscalía actúa en esta sede velando por los intereses del Consejo Superior de la Judicatura, como un agente oficioso, debe descartarse su legitimación por activa, en la medida en que no demostró por qué dicha autoridad está en imposibilidad de promover directamente su propia defensa.

Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del Fiscal accionante es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa sin estar legalmente habilitado para ello, previa declaratoria de nulidad de todo lo actuado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1.

DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en el presente asunto a partir del auto de 22 de agosto último, por medio del cual se asumió su conocimiento, por las razones contenidas en la anterior motivación. 2. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por CARLOS ARTURO ZÁRATE CARREÑO - Fiscal 24 de la Dirección de la Fiscalía Nacional Antinarcóticos y Lavado de Activos-, por falta de legitimidad para actuar en sede del recurso de amparo. 3.

NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7