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ATP5042-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5042-2015 Radicación n° 81770 Acta No. 305 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015) ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por JHON JAIRO GUTIÉRREZ CÁRCAMO, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Cartagena, Florencia y Bogotá, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo adiado el 24 de febrero del año en curso, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del citado. 1.

ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del pasado 24 de febrero, se amparó los derechos antes mencionados a favor de Jhon Jairo Gutiérrez Cárcamo, dentro del trámite constitucional adelantado contra Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al cual se vinculó a sus homólogas de los Tribunales Superiores de Cartagena y Florencia, al establecerse que no se impartió el trámite frente a una acción de tutela que promovió el demandante en el mes de junio de 2014.

En tal virtud, se dispuso: “ORDENAR a la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Magistrado Cristian Gabriel Torres Sáenz en auto del 24 de junio de 2014, en el sentido de correr traslado a la Sala Penal del Tribunal de Cartagena del libelo presentado por el actor, a fin de que se tramite la acción de tutela por él promovida en contra del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Tercera Seccional Especializada de la misma ciudad, y se haga lo propio respecto a la Sala Penal del Tribunal de Florencia, para que conozca de la queja constitucional propuesta contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad”. 2.

El demandante propone incidente de desacato que sustenta en los siguientes términos: 2.1. En sentencia del 24 de febrero del año en curso se ordenó al Tribunal Superior de Bogotá remitiera el libelo correspondiente ante los Tribunales Superiores de Cartagena y Florencia. 2.2. Respecto de la primera corporación, aduce mediante oficio del 9 de marzo de 2015, recibido el 16 de abril siguiente, fue notificado de la admisión de la tutela, correspondiéndole el radicado 060-2015.

Agrega que al no ser enterado del trámite subsiguiente, esto es, notificación del fallo para hacer uso de los recursos de ley, solicitó al Tribunal información al respecto en escrito del 2 de junio, sin que a la fecha de presentación del incidente le hubiesen entregado copia de la decisión respectiva. 2.3. En cuanto al trámite dado en el Tribunal de Florencia, señala que a través de oficios del 9 y 24 de marzo fue informado de la admisión de la tutela y de la decisión adoptada en providencia del 18 de ese mes, en virtud de la cual se negó el amparo deprecado, pero a la fecha no ha sido notificado de la misma y tampoco se hizo entrega de la copia respectiva, razón por la cual no puede impugnarla.

Con oficio del 3 de junio solicitó a esa Corporación información en torno de la sentencia de tutela y la remisión de una copia de la misma. 2.4. Acorde con lo anterior, estima que las autoridades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela del 24 de febrero de 2015 y por lo tanto solicita se dé aplicación a los artículo 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, con la respectiva compulsa de copia ante la Fiscalía General de la Nación a fin de que se investigue la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial. 2.

CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por el accionante. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por el incidentante, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue debidamente acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. 3.1. En efecto, recordemos que la orden dada en el fallo de tutela se concretó a que la Secretaría General del Tribunal Superior de Bogotá corriera traslado a los Tribunales Superiores de Cartagena y Florencia de la demanda de tutela promovida en su momento y se impartiera el trámite correspondiente, disposición que sin duda alguna se acató y ello se corrobora de la misma documentación que allegó el actor, en virtud de la cual se sabe que la primera de las corporaciones notificó el auto admisorio de la demanda, mientras que la segunda lo enteró de la decisión adoptada en el fallo del 18 de marzo. 3.2.

Quiere decir lo anterior, que con ocasión del traslado de la demanda de tutela realizado por la Secretaría del Tribunal, se dio lugar a que las corporaciones citadas conocieran de la misma en su debido momento. 4. En consecuencia, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente. 5.

Ahora, necesario es precisar al incidentante que los cuestionamientos en torno del trámite impartido por los Tribunales de Cartagena y Florencia dentro de sus respectivas actuaciones, no es asunto que deba dirimirse en este estadio, sencillamente porque no hace parte de la orden que en su momento se impartió a la Secretaría del Tribunal de Bogotá, pues todo ello hace parte del procedimiento impartido una vez acogieron el conocimiento de la acción constitucional.

No obstante, si el actor considera que se han comprometido sus garantías fundamentales en dichas actuaciones, está a su arbitrio promover nueva acción de tutela y exponer en ella su desacuerdo con el trámite impartido por cada uno de los Tribunales que tuvieron a cargo el asunto. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra el Tribunal Superior de Bogotá –Secretaría General-, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7