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ATP503-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 77660 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP503-2015 Radicación N° 77660 Aprobado acta N° 38 Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional, contra la sentencia del 6 de octubre de 2014, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de LUIS ÁNGEL HUERTAS TORRES.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 6 de octubre de 2014 y su notificación frente al Hospital Central de la Policía Nacional se surtió el 9 de octubre de 2014, según lo manifiesta el director de dicha entidad en el escrito de impugnación, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 10, 14 y 15 de octubre de 2014.

Es así como, el 17 de diciembre de 2014 aparece recibido vía fax, memorial suscrito por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional a través del cual manifiesta que impugna la sentencia de tutela y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional, en contra del fallo de tutela proferido el 6 de octubre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 2