República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 81097 BERENICE BALSERO DE CAICEDO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5023-2015 Radicación nº 81097 (Aprobado mediante Acta nº 302) Bogotá D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015). 1.
Mediante decisión de 18 de agosto de 2015, esta Sala de Decisión confirmó el fallo de 10 de junio del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó a BERENICE BALSERO DE CAICEDO el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado Trece Laboral del Circuito de esta ciudad de Bogotá, entre otros. 2.
No obstante, se verifica que por error se indicó en la citada providencia que el apellido de la accionante era «BALCERO», cuando en realidad corresponde a «BALSERO», por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3