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ATP5022-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1564 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 80571 ARNULFO GASCA TRUJULLO Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5022-2015 Radicación n° 80571 (Aprobado mediante Acta n° 302) Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015). 1.

El 4 de agosto del año en curso, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió la sentencia STP10571-2015, radicado 80571, a través de la cual revocó el fallo impugnado de 29 de mayo de 2015, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso de ARNULFO GASCA TRUJILLO vulnerado por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. 2.

No obstante, de la revisión de la decisión y a petición del doctor Diego Gilberto Tovar Muñetones, se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error en el numeral 6° de las consideraciones al relatar las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, se hizo mención a la «declaración recepcionada al postulado Diego Gilberto Tovar Muñetones», obedeciendo a un lapsus calami, cuando en realidad se refiere a «Carlos Fernando Mateus», cuyo abogado defensor en esa diligencia fue el doctor Tovar Muñetones.

En ese sentido, en aras de garantizar el buen nombre del peticionario, esta Sala procede a aclarar el fallo de tutela de 4 de agosto del año en curso STP10571-2015, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada en aquella oportunidad, la cual permanece incólume. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3