Micelio
ATP5020-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 81796 SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5020-2015 Radicación Nº 81796 (Aprobado mediante Acta Nº 302) Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil quince (2015).

SEGUNDO ARMANDO GUTIÉRREZ DELGADO, interpone demanda de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de la Unión Nariño y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, autoridades a quienes les atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, entre otros, al haberse declarado impedidos para conocer de la acción de revisión que presentara contra la sentencia que lo declarará responsable por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego; así como por no tramitarse con celeridad.

En ese orden, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, «se atienda mis reclamaciones para que la revisión que solicitó se trámite con celeridad y se asigne a un juez de la misma categoría del que inicialmente decidiera en primera instancia y sea este juez quien defina mi situación procesal, decretando, una vez determine la pertinencia de mi petición, la libertad inmediata y hasta tanto ello suceda, se me conceda el beneficio de la libertad condicional, en tanto y hasta tanto se adelante el proceso de revisión.».

Ahora, al consultar la página web de la Rama Judicial – consulta de procesos – se pudo constatar que el 28 de julio de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior demandado remitió a esta Corporación la acción de revisión presentada por el accionante por competencia, pues el 18 de diciembre de 2013 la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal por medio de la cual confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de la Unión Nariño. En ese orden, se puede concluir fácilmente que la Sala de Casación Penal se encuentra demandada en el presente trámite, al conocer actualmente de la acción de revisión presentada por el actor y la cual solicita sea tramitada con celeridad (Radicado 45670).

Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), se dispone remitir de manera inmediata la presente acción a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por competencia. Comuníquese lo decidido al accionante. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3