Impugnación de Tutela 93028 Víctor Julio Trespalacios Manrique CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5019-2017 Radicación n° 93028 Acta 241 Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el Director de Acciones Constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES-, respecto del fallo proferido el 24 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral, a través del cual concedió la acción de tutela interpuesta por VÍCTOR JULIO TRESPALACIOS MANRIQUE en contra de la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite que se extendió a la entidad recurrente, por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, derecho a la igualdad, seguridad social, vida digna, mínimo vital y seguridad jurídica.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada al trámite tutelar la Administradora del Fondo de Pensiones ING - actualmente AFP Protección, quien fungió como litisconsorte en el proceso ordinario laboral y dentro del cual se profirieron las providencias judiciales objeto de censura en la acción de tutela resuelta por la Sala de Casación Laboral, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que el auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela dispuso la vinculación de “todas las personas naturales y jurídicas que intervinieron dentro del proceso ordinario que se tramitó en primera instancia ante el despacho accionado”, y que dicha gestión por disposición del mismo auto estaba en cabeza del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, este, omitió la comunicación y traslado del libelo al referido fondo de pensiones, persona jurídica a quien, acorde con los hechos y pretensiones esgrimidos por el demandante, surge claro que le asiste interés en las resultas del presente trámite, pues se pretende nada más y nada menos que el reconocimiento y pago de pensión por vejez al accionante quien conforme las providencias censuradas se encuentra afiliado al señalado fondo de pensiones. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, antes 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 24 de mayo último, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la Administradora del Fondo de Pensiones ING - actualmente AFP Protección. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.
Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de esta corporación dentro de la acción de tutela promovida por el apoderado de VÍCTOR JULIO TRESPALACIOS MANRIQUE, a partir del fallo emitido el 26 de enero del año en curso, inclusive, a fin de que se vincule a la Administradora del Fondo de Pensiones ING - actualmente AFP Protección, litisconsorte en el proceso ordinario laboral dentro del cual se profirieron las providencias objeto de censura en acción de tutela.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias a la Sala de Origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4