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ATP5019-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 1382 de 2000Decreto 300 de 1997Ley 489 de 1998

Tutela No. 81731 HÉCTOR YESID CUERVO OCHOA Primera Instancia Tutela No. 81731 HÉCTOR YESID CUERVO OCHOA Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5019-2015 Radicación nº 81731 (Aprobado en Acta nº 302) Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil quince (2015).

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por HÉCTOR YESID CUERVO OCHOA contra el INPEC - Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB «La Picota», por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición. Obsérvese: 1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales, tras considerarlos lesionados por parte de los funcionarios del Área Jurídica y de Redención del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB «La Picota» INPEC, al no haberle dado respuesta a las solicitudes que presentó sobre los cómputos por trabajo y redención de pena que se registran a su favor, con la finalidad de acceder a los beneficios jurídicos pertinentes, situación que comporta en una grave afectación a sus garantías constitucionales.

Es decir, que la censura plasmada por el demandante se encuentra dirigida exclusivamente contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB «La Picota» del INPEC. 2. Al respecto, obsérvese que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 300 de 1997 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- es un establecimiento público del orden nacional, descentralizado por servicios, adscrito al Ministerio de Justicia (Artículo 38-2 literal a de la Ley 489 de 1998).

Teniendo en cuenta que el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, reglamentario de la acción de tutela, establece que «las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional», son de conocimiento de los Juzgados con categoría de circuito, es claro en este caso, que la competencia recae en un Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad.

Entonces, por la naturaleza de las autoridades accionadas la competencia para resolver en primera instancia la acción de tutela presentada por HÉCTOR YESID CUERVO OCHOA, recae en los Juzgados Penales Circuito de Bogotá -Reparto-, a donde se dispone por Secretaría de la Sala, remitir de manera inmediata la actuación (respetando la especialidad escogida por el demandante), por competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

PRIMERO. Remitir de manera inmediata las presentes diligencias por competencia al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá -Reparto-.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia