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ATP4997-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Consulta - Incidente de Desacato: 93.063 ÁNGELA MARÍA CORREA Y OTRO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente ATP4997-2017 Radicación n.º 93063 Acta 241 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO La Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 30 de junio de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual dispuso sancionar a la Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, Doctora Maira Patricia Ramírez Aponte con 5 días de arresto, por desacato del fallo de tutela expedido el 18 de agosto de 2016 proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fundamentos de la acción de tutela fueron referidos por esta Sala en los siguientes términos: (…) 1. Jhon Eduard Palacios Salazar, comerciante de profesión, adquirió una deuda con el prestamista John Fredy Silva Montilla por la suma de US 600.000.oo la cual no pudo pagar en la fecha acordada, razón por la cual fue retenido, amenazado y extorsionado por éste, hasta el punto de ser obligado a transferirle sus bienes y de algunos familiares, pues de lo contrario atentaría contra su vida y la de sus seres queridos. 2.

Frente a lo anterior, Palacios Salazar presentó la respectiva denuncia ante el Gaula y, la Fiscalía, por su parte, adelantó investigación contra John Fredy Silva Montilla y tres personas más (José Luis Rincón Ruiz, María del Pilar Moreno Oviedo y Gladis Cecilia Alfonso Sierra), acusándolos por la comisión del delito de constreñimiento ilegal. 3.

El 7 de octubre de 2015, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a los mencionados a la pena principal de 18 meses de prisión por el punible referido y les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En la misma providencia se adoptaron las siguientes medidas con el fin de restablecer los derechos patrimoniales a favor de Ángela María Correa Fernández y Jhon Eduard Palacios Salazar y su núcleo familiar: “En consecuencia, atendiendo la denuncia y las entrevistas rendidas bajo la gravedad del juramento y aportadas como elementos materiales probatorios por la Fiscalía General de la Nación, se ordenará la cancelación de los siguientes títulos y registros los cuales se demostró fueron obtenidos fraudulentamente por terceros designados por los procesados, así: 1.

Anotación No. 6. del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20648679 de la oficina de instrumentos de Bogotá, Zona Norte. correspondiente a la casa No- 7 del Conjunto Hacienda Palo e Monte. 2 Anotaciones No. 16 y 17, folio de matrícula inmobiliaria 157-50157 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 204, bloque ensueño, entrada D, conjunto campestre "los Gansos" ubicado en Chinauta. 3.

Anotaciones No. 14 y 15, folio de matrícula inmobiliaria 157-50154 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 201, bloque ensueño, entrada C, conjunto campestre "los Gansos", ubicada en Chinauta. 4. Anotación No. 13, folio de matrícula inmobiliaria 157-42274 de la oficina de instrumentos de Fusagasugá, correspondiente al apartamento 101, Edificio Multifamiliar Bosques de Fontanar. ubicado en Fusagasugá. 5.

Anotaciones No. 6 y 7, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382216 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 416. del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal. 6. Anotaciones No. 7 y 8, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1382217 de la oficina de instrumentos de Bogotá. Zona Centro, correspondiente a la oficina No. 417, del Centro Comercial Bahía Propiedad Horizontal. 7.

La Escritura Pública No. 030 del 15 de enero de 2014, otorgada en la Notaría 26 del Círculo de Bogotá por los hermanos Palacios Salazar a través de apoderada al señor Juan Camilo Restrepo para enajenar los derechos herenciales del inmueble ubicado en la Transversal 24 No. 81 A — 11 de Bogotá, distinguido can la matricula inmobiliaria No. 50C-1244397.

El fallo fue apelado por la defensa y ratificado por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad el 13 de enero de 2016. 4. En esta oportunidad, Jhon Eduard Palacios Salazar junto con su esposa Ángela María Correa Fernández acuden a la intervención del juez constitucional a través de agente oficioso (Luis Humberto Huérfano Floréz), en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en vista que una vez ejecutoriada la sentencia en comento, no se han cancelado efectivamente los registros y títulos indicados en ella, lo cual impide que sus bienes les sean restituidos.

Al respecto, indicaron que antes y después de proferido el fallo, presentaron derechos de petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio solicitando el cumplimiento inmediato de las medidas restaurativas del derecho, sin embargo, afirman que las respuestas ofrecidas fueron parciales, ya que les informaron, en un primer momento, que las solicitudes de cancelación de los títulos fraudulentos serían resueltas en la sentencia, luego de emitida la misma, que los oficios con destino a las Oficinas de Registro Públicos estaban elaborados pero pendientes de firma, y después, que los requerimientos habían sido devueltos por falta de requisitos formales.

Además, agregaron que en el fallo de primer grado el juez no se pronunció sobre: (i) la cancelación de las anotaciones siguientes a la Nro. 6 del folio de Matricula Inmobiliaria 50C-20648679, (ii) la cancelación de la anotación Nro. 16 del folio de Matricula Inmobiliaria 157-50154 y (iii) La cancelación de las anotaciones posteriores a la Anotación Nro. 13 del folio de Matricula Inmobiliaria 157-42274. 2.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo mediante fallo del 16 de junio de 2016, al estimar que se había configurado un hecho superado, pues los derechos de petición que presentaron, fueron debidamente respondidos, pues el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao cumplió las órdenes consignadas en el numeral 4º de la parte resolutiva del fallo proferido por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. 3.

Impugnado el fallo por los accionantes la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 18 de agosto de 2016, lo revocó para tutelar el derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se impartió la siguiente orden: (…) Tercero. Ordenar al Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en coadyuvancia con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, remitan la documentación pertinente a las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro y Norte de Bogotá y del Municipio de Fusagasugá conforme a las observaciones advertidas por ellas al momento de devolver los oficios 6810, 6812, 6813, 6814 y 6822. 4.

Los actores promovieron incidente de desacato, al considerar que el despacho accionado no cumplió con lo ordenado en el fallo de tutela resuelto a su favor. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 30 de junio de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró procedente el incidente de desacato y sancionó a la Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, Doctora Maira Patricia Ramírez Aponte con 5 días de arresto.

Anotó que lo ordenado en el fallo de tutela apuntó a que el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá debía emitir un pronunciamiento judicial en el cual se pronunciara frente a las anotaciones posteriores a las que fueron canceladas, por cuanto las mismas continuaban afectando los bienes de los accionantes. Sin embargo, señaló, que el despacho accionado difirió el cumplimiento del mandato constitucional al momento de resolver el incidente de reparación integral al interior del proceso donde los actores fungen como víctimas, lo que ha dado continuación a la afectación de los derechos tutelados, más cuanto contaba con un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el que a la fecha se ha superado al haber pasado más de 9 meses.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, la Constitución y el Decreto reglamentario de la acción de tutela, establecen que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza -artículo 27 del Decreto 2591 de 1991-. 3.

Siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02 la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.

Desde esa perspectiva y revisada la actuación, la Sala observa que la Juez sancionada, durante el curso de la presente actuación, cumplió a cabalidad con la orden de tutela proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación como pasa a demostrarse: 4.1. Recordemos que los accionantes acudieron a la solicitud de amparo porque el despacho demandado, (al momento de proferir el fallo condenatorio del 7 de octubre de 2015 contra aquellos que los obligaron a traspasarles sus bienes), se quedó corto al momento de cancelar las anotaciones viciadas que se registraban en las matrículas inmobiliarias de varios predios, pues se limitó a aquellas donde se celebraron los turbios negocios jurídicos y no dijo nada frente a las anotaciones posteriores a ellas.

Específicamente, se requería un pronunciamiento en relación a: (i) la cancelación de las anotaciones subsiguientes de la número 6 del folio de matrícula inmobiliaria 50 N-20648679, (ii) cancelación de la anotación número 16 de la matrícula inmobiliaria 157-50154 y, (iii) la cancelación de las anotaciones posteriores de la número 13 del folio de matrícula inmobiliaria 157-42274. 4.2.

Si bien es cierto que en un primer momento la Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento en acatamiento al fallo de tutela profirió el auto de fecha 30 de agosto de 2016, en el cual se limitó a reiterar las mismas órdenes emanadas de su fallo del 7 de octubre de 2015, también lo es que en el curso de la presente actuación allegó la providencia del 7 de julio de los corrientes por medio de la cual dispuso la cancelación de las anotaciones antes reseñadas, anexando los respectivos soportes que demuestran que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ofició a las oficinas de registro en instrumentos públicos de Bogotá y Fusagasugá y donde ellas cumplieron con la cancelación de lo ordenado en el fallo de primer grado, por lo que se había configurado un hecho superado por pleno acatamiento de la orden tutelar.

En la providencia del 7 de julio de 2017, el despacho accionado precisó el acatamiento de la sentencia constitucional en los siguientes términos: (…) Así entonces, acatando la interpretación dada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el fallo emanado por la misma sala de la H. Corte Suprema de Justicia, se procederá a ordenar la cancelación que corresponda frente a los inmuebles de los oficios 6810, 6812 y 6813, que fueran por los cuales se interpuso el incidente de desacato, así: 1.

Respecto al inmueble correspondiente a la casa 7 del conjunto Hacienda Palo e Monte - Zona Norte con folio de matrícula inmobiliaria 50N - 20648679 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Norte, relacionado en el oficio 6810, y acorde al último certificado que obra en la actuación de fecha 30 de noviembre de 2016, se cancelarán las anotaciones 7 y 8 y las respectivas escrituras públicas 3530 del 26 de agosto de 2014 de la Notaría 47 del Círculo de Bogotá y 1928 del 11 de mayo de 2015 de la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. 2.

En relación al apartamento 201, bloque Ensueño, entrada C del conjunto campestre Apartamentos Los Gansos ubicado en Chinauta, identificado con folio de matrícula No. 157-50154 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, relacionado en el oficio 6812, y, acorde al último certificado que obra en la actuación de fecha 29 de junio de 2017, se cancelará la anotación 16 y consecuente con ello la escritura pública 2519 del 9 de septiembre de 15 de la Notaría 30 del Circulo de Bogotá. 3.

Frente al apartamento 101 del Edificio Multifamiliar Bosques de Fontanar de la carrera 14 No. 16-61 de Fusagasugá, con folio de matrícula No. 157-42274 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, a que hace referencia el oficio 6813, y, de conformidad al último certificado que obra en la actuación de fecha 29 de junio de 2017, se cancelarán las anotaciones 14 y 15, además de las escrituras públicas 3834 del 14 de julio de 2015 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá y 3476 del 8 de octubre de 2015 de la Notaría 2° de Fusagasugá. Líbrese los oficios por conducto del Centro de Servicios Judiciales, que deberá allegar a las oficinas respectivas toda la documentación requerida, a fin de evitar como en otrora devoluciones, además, se les solicitará que una vez acatada la orden deben remitir copia de los certificados de libertad. 4.3.

En ese orden de ideas, fácil es concluir que el objeto del incidente fue debidamente superado, por lo que la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá actualmente carece de sentido, por ello, será revocada. 4.4. Frente a similar situación la Sala de Casación Civil de esta Corporación reiteradamente ha dicho: b.-) El querellante demostró que, realmente, acató la sentencia de 2 de mayo de 2013.

Ello se colige del contenido de los memoriales de 24 de septiembre, 4 y 17 de octubre de esta misma anualidad, radicados ante el juzgado de primera instancia, así como de los documentos arrimados con el escrito de tutela, en tanto dan cuenta que la solicitud del actor, relacionada con la corrección de su historia laboral, fue satisfecha, lo cual se confirma por el hecho de que el peticionario presentó escrito ante el a-quo, de fecha 15 de octubre, en el que informa que su contraparte resolvió de fondo su reclamación. Así las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporación, según el cual hay lugar a levantar la sanción cuando se obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurrió en este caso.

En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que “cuando se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, así sea extemporáneamente e incluso después de decidida la consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar las sanciones respectivas… ‘pues el fin perseguido con el trámite del desacato ya se cumplió. (…) Cabe acotar, que la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que ‘(…) se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia’…” (31 de octubre de 2013, exp. 00393-01).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta a la doctora Maira Patricia Ramírez Aponte en su condición de Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, mediante auto del 30 de junio de 2017 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Segundo. Devolver el expediente al juez colegiado antes referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97. PAGE 12