CUI 11001220400020250509401 Tutela 2° instancia n.° 151664 JHON ANTONIO GUTÍERREZ RODRÍGUEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP498-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 151664 Acta n.° 015 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el abogado Mario Enrique Matus Castro, quien aseguró actuar como agente oficioso del accionante JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad, posiblemente vulnerados por el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ se adelanta el proceso penal 110016000028202002293, por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, por el que, en sentencia del 19 de diciembre de 2024, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a pena de prisión por hechos que resumió de la siguiente manera: Tuvieron ocurrencia el 9 de septiembre de 2020, a eso de las 7:30 p.m., a la altura de la Calle 187 con Carrera 19, en inmediaciones del CAI Verbenal, localidad de Usaquén de esta ciudad, cuando en el marco del llamado “estallido social” el patrullero de la Policía Nacional Jhon Antonio Gutiérrez Rodríguez, fuera convocado para contener los disturbios que se presentaban en dicho sector, y en ese ejercicio, desenfundó su arma de dotación- una pistola a SIG SAUER SPO125303- en contra de la humanidad de Andrés Felipe Rodríguez Ávila y el menor J.A.F.C., ocasionándole su deceso en plena vía pública.
En esa oportunidad el mencionado juzgado ordenó la captura inmediata del procesado. El 17 de enero de 2025, su defensor apeló la sentencia condenatoria, recurso que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto lo pertinente. JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ acudió a la acción de tutela.
Su queja, es que el juzgado de primera instancia hubiese ordenado su captura inmediata, pese a que el fallo condenatorio no ha cobrado firmeza. Expuso, además, que es padre cabeza de familia y presenta múltiples patologías. Pretendió, por tanto, que en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la orden de captura librada por el juzgado accionado, hasta tanto cobre firmeza el fallo condenatorio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 12 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la demanda y corrió traslado de esta a las autoridades accionadas y demás vinculados. El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción, al advertir que el proceso penal en el que se emitió la orden de captura se encuentra en curso.
Al margen de lo anterior, advirtió que, al ordenar la privación de la libertad del accionante, satisfizo el estándar de motivación exigido en la sentencia SU220-2024. En consecuencia, se remitió a los argumentos expuestos en la providencia cuestionada. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá solicitó su desvinculación de la actuación, al alegar la falta de legitimación en la causa por pasiva.
La fiscal 126 de la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos, aseguró que la jueza accionada motivó con suficiencia la orden de captura librada contra el actor. Por tanto, se opuso a la prosperidad del amparo. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del accionante, pues además del incumplimiento del presupuesto de inmediatez, advirtió que el despacho accionado motivó con suficiencia la necesidad de librar la orden de captura objeto de reproche.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el abogado Mario Enrique Matus Castro, defensor técnico adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública Activos y Retirados, quien manifestó actuar como agente oficioso de JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ. Aseguró que su privación de la libertad le impide promover directamente la defensa de sus derechos.
En lo esencial, cuestionó que el Tribunal de primera instancia encontrara insatisfecho el requisito de inmediatez, pese a que el actor se encuentra privado de la libertad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En esta oportunidad, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, dado que el recurrente no está legitimado para intervenir en el presente trámite.
La Corte Constitucional, en desarrollo de la facultad de impugnación en materia de tutela, aclaró que «La impugnación del fallo es “un derecho fundamental que forma parte del debido proceso, a través del cual se pretende que el superior jerárquico de la autoridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera instancia”.
La impugnación permite garantizar la doble instancia, por lo que, “en el caso de que el funcionario no la surta, [pese a haber sido interpuesta de forma oportuna], quebrantará normas superiores”. Esto, en tanto, de manera injustificada, “se pretermite la segunda instancia” del procedimiento de tutela, lo cual afecta “de forma desproporcionada el acceso a la justicia”. 27.
Legitimación para interponer la impugnación. La impugnación puede ser interpuesta por “el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente”. A su vez, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto que “también puede impugnar (iv) el tercero con interés legítimo en la decisión, (v) el Procurador General de la Nación por sí o través de sus delegados y agentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 Constitucional y en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012 [y] (vi) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (…) en su calidad de interviniente —además de cuando asume su función de apoderada—, en los asuntos en los que es parte una entidad pública o en los que se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado”.»[footnoteRef:1] [1: Corte Constitucional, sentencia SU-387 de 2022.] En el presente caso, el abogado impugnante, dijo actuar como agente oficioso de JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, dado que su privación de la libertad no le permite radicar directamente la impugnación Dicho argumento no satisface las exigencias de la agencia oficiosa, pues la privación de la libertad en manera alguna imposibilita al titular de los derechos ejercer directamente la defensa de sus intereses.
Como quiera entonces, que el abogado carece de legitimación para intervenir en el presente trámite de tutela, pues se insiste, no acreditó las condiciones de la agencia oficiosa y, además, tampoco aportó poder especial que lo faculte para ello, lo procedente es que la Sala se abstenga de resolver la impugnación por ausencia de legitimación de su promotor.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de resolver la impugnación al fallo de tutela del 26 de noviembre de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 6 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP498-2026 Tutela de 2ª instancia n.° 151664 Acta n.° 015 Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el abogado Mario Enrique Matus Castro, quien aseguró actuar como agente oficioso del accionante JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2025, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y libertad, posiblemente vulnerados por el Juzgado 44 Penal del Circuito de esta ciudad.